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Fallos: 91:67 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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en libertad inmediatamente, Notifiquese con el original y devnélvanse, — :

REstaMÍN PAZ. — Art. Bazáx. — Octavio Besok. — JUAN E. To RMENT. — NICANOUE 65. DEL Sotalt.

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CAUSA CU
Jos Lon Cáceres contra Eugrnio Lagent, demandando a juicio ejeratiro el cumplimiento de uma sentencia Sewanto. — La setiteneia que comiera al pogo de los daños y perjiiwhen, alejinteler presa estres jarro Las 4. prrieliteión des ebleno ee Mjincióne ele set tente, no es Hitulo que trae aparejado ejeemeión, :

Caso, — La explica el siguiente Fatro DeL JUEZ FEDENAL. — Corrientes. febrero 6 de 19M). — Vistos:

Los escritos presentados el 15 de noviembre y 25 ile eicioname del año + próximos preside, ene lev epunes mes elemiamela 16 clon Euretaíos Daft La ejer vión de la senteneía dirtada en el juicio sobre interdicto de recobrar la posesión seguida contra él por den José León Cáreres y emya querte dispo sitiva, es la siguiente : por estas firulamentes, alla : cuoplerianeo 4 don Eugenio Laffont á la restitución 4 don Jusé Leon Cáveres ee La isla Cabral que poseía, situada en el Río Paraná, con indempización de daños y perjuicios y de los gastos causados en este juicio, Que la ueción ejeentiva instanrada versa sobre el pago de indermpización de daños y perjuicios, cuyo monto se calenta en pesos 95:51 y el ale les ¿ista eattisceles «ue se esfirmali eli pesas NET, nas, lo dice el escrito de unpliación, una entidad igual á la primera por año, desde el día que la sentencia pasó en autoridad de eosa juzgmd:a hasta el día del púygo, Y considerando : Que según el artículo 248 de Ta ley nacional de proce c«limientos, se procederá ejermtivamente siempre que se elenuitae a un instrumento que traigi Tparejada ejeención ana exntidad de moneda Ti quida 6 enya hase de liquidación exista en el título de obligación, Que el instramento que sirve de fundamento la neción ejeentiva, te eontiene el pago de entidad Tquida, pres en esa sentencia sólo se condes na al demandado, resolviendo ana enestión de derecho, 4 la imtempización de daños y perjuicios, dejando para otro juicio la liquidación de ellos, la enestión de averiguar enál es st monto 6 en cnánto deben estimarse, como lo tiene resuelto la Suprema Corte enel tome 35, pugrina 222 de sis fallos.

Por esto, no considero basta'te el instriumesnto von rue se dedmer La acción y por consiguiente, no hago Ingur á la elemuaneda instamrmea. Há ase saber con el original y previa reposición de fojas, archívese, — E. A, Lujambio, FALLO DE LA SUPREMA Contí, — Buenos Aires, julio 6 de 1901, —Vistos y considerando : Que la sentencia cuya ejecución se solicita no contie

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-67

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