Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:57 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Por esto, y de amerdo condo pedido por el señor procurador general, :

"e revora el anto apelado de foja ríneo vuelta, y devnélvanes para que 1 reasmniendo la jurielicción de que el inferior == ha despremdido. proveda « com arreglo d derechos. Notifiquese original, — HENJaMÉN Paz. — AREL Hazúx. — th rgvDo Hesor, —Jras E. Tonirxe. — Nicaxojt 65. prs 00,40, CAL=A CNUVI riminal, contra Jus de Landordale; por eirentación de billetes de banco falsos Srwanmo. — El delito de rirentacion de hillete= falsos lo ronstitaye mm údicermos hrebos anvesivos, sia que poresto ultima cirenutancia rambie A " aturaleza + eatemaion y liga uglicabile el máximo ele La prerea meñiala: E alo para el.

Canas. — Las ersqlica el algniente q Fans mi Jrrz Print. — Cordoba, noviembre 2 de 18990, — Aú- :

tor y vistos : los criminales por cirenlación y exprmbío de billetes falo , contra den Jusé de TLamderdale e Carlos Nivolús, de 25 años, soltero, es tudiante, domicilido vu Buenos Aires, enile 25de Mayo; La neusaeión fia. y val que pidr =e aplique al prosesido el término medio de la pena estable cida en el artículo 55 del Código Penal, de conformidad al artículo 52 del mixmo, por haber verificiulo la cirentación con pleno conociniiente de que a era faleos los billetes que circulaba :- La defensa, enla que se reconoce ; que el provesado ha cirentado 4 sabiendas algnnos billetes Falsos de cien preos, pero que se=tirno ue DE v= fabricante ní intrednetor al país ee hí- a Hetes falsos 6 tamporo esprudedor, por lo enal y teniendo en cuenta la pora importancia de la cirrulación, debe aplicársele el mínima de la per | ma y m0 el términos medio mue =e me'irita, Y roensideramdo : 15 Que por la confesión del procesado de fojas 7, 8, 45 y las deelaraciones de los testigos doctor Lopez Cabanillas, foja 55 dostor Federico Roldán, foja 11 vuelta ; doctor Domingo Saldaño, foja 28; doctor Federico Wolff, fuja 27 7 Hafael Remiella, foja 17 7 Lais Desiorgí, Faja 25 vuelta, queda «uficientemente comprobado que dicho procesado mdquirió en luenos Aires una cantidad de billetes falsos de 4 cien pesos comprándoles en veinte, una parte de le cuales rirenló en esta címidad como Jeggitimos y haliendo porjedicago ú diversas personas en la sima total de 536 press — moneda nacional, alemás ee varios objetos con ellas vomprados, 2 ue el energus del delito está constatado con la nota de - falsos puesta a vo billetes por la Cas de Consersión y reconorido por el procesado 6 faja 19 y signientes, Y ue, ademá", está comstatado que pretendió rirentar un quinto billete, ——° entregándole por misas al cura del Pilar, lo que no e veríficó por ean--——— as ¡ndrpruduntes de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos