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Fallos: 65:327 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ic za DE JUSTICIA NACIONAL 327 :

tivo, don Julio Caballero, fojas 86 á90 vuelta, de Antonio Machellini, foja 96.

12" Que el procesado Fleitas se negó á prestar su declaracion indagatoria, fojas 83 4 84, 13? Que presentada la acusación y la defensa, fojas 96 y vuelta y 96 1104, respectivamente, se recibió la causa ú prueba, sin haberse ésta protucido por la parte acusada, y por la parte acusadora, la que se refiere en el resultando 117, habiendo tenido lugar el informe in voce de foja...

14" Que el Procurador Fiscal, ensu aensacion, pide que en vista de resaltar la criminalidad del procesado de los hechos que cita del mismo, se le aplique las penas impuestas por los artículos 52 y 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 en grado mázimum, por no resultar circunstancias atenuantes. Y el defensor del acusado, que fundándose en las circunstancias atenuantes siguientes, no corresponde la aplicacion del má.rimum dela pena, sinó una inferior en grado: 1" en que al encontrar el procesado, en uno de 1-- casilleros del furgon, en medio de algunos sobres y estampillas, la cantidad de 340 pesos, la presentó voluntariamente al comisario de policía de Dean Funes; 2° en que dió conocimiento detallado al jefe del 6° distrito de Córdoba, segun nota corriente á foja 38, de todo lo ocurrido; 3" en que la clasificacion legal del hecho, no está esclarecido en la acusacion, pues no se establece cuál de las disposiciones legales citadas en la misma, deben aplicarse; prestándose la primera (artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863) á una graduacion máxima y mínima, no asf la del artículo 53, que no la admite; correspondiendo al Juzgado, en tal caso, establecer la proporcionalidad, por no poderse dejar de tomar en consideracion las circunstancias atenuantes que concurren en el presente caso.

Y considerando: 1" Que el hecho de haber llegado solo á la —> estacion Patquia el furgon donde iba depositada la correspondencia que conducía el estafetero Fleitas, desde Dean Funes, co

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-327

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