DE JUSTICIA NACIONAL 63 be | atenuante la menor edad, con sujeción ú lo preseripto en el inciso 2 del 3 artíento 82 del Código Penal, +:
Pediría 4 Y. E. se sirviera así declararlo, si fuere procedente, al contir- mar, como ereo que corresponde, y por sis Fundamentos, la sentenció mpe- , lada de foja 255. — Sabiniano Kier.
FAnto E 64 SUPREMA Conte, — Buenos Atres, julio $de 1901, — Vis :
tos y consideramlo : Que está probado aún por confesión del procesado, á que éste ha violado reiteradamente la correspondencia postal, conteniendo ella valores que él mismo hue smbestruída. S Que el procesado ejervía Mncienes al servicio del correo y mediante q retribución, lo que lo enrmeteriza empleado destinado ú este servicio, Que, con tales anteevdentes, la aplicación de la pena de cinco años de 3 trabajos forzados se Gmpote en virtud de lo dispuesto en el artícnto cin a uenta y tres de la ley de crimenes contra la marión, ; Que la regla establecida en el artículo cinenenta y dos del Código Penal según la que deben apreciarse las cirennstancias atermantes d agravantes, 4 para la determinación en rada caso de la pers que srrespenida etanio se , trata de penas divisibles por razón de tiempo 6 cantidad, no es aplicable al presente por no ser de esa clase la establecida por el citado artículo rincuenta y tres, Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor prostrador general y por sms fundamentos se contirma la 'senteneió mpelmda de | foja doscientas ochenta y seis, con costas. Notifíquese original y devnélvanse reponióndos el papel. — BENJAMIN PAZ. — ABEL HBazís. — Oe- | TAVIO BrnGE, — JUAN E, TORRENT, — NICANOR €. DEL SOaB,
CAUSA CXCVIL :
t riminal, contra Demetrio Palacios, por infracción dá la ley de morilización Sexamo, — Cuando de las cirenustancias particulares de la emiisa, resulta vus presunción contraria á la existencia de la voluntad eriminal :
que se presume en la ejeención de hechos clasificados de delito, procede la absolución del avisado. | Caso. — Lo explica el siguiente 5 Fanto DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, abril 25 de 1901, — Vistos 7 Estos autos contra Demetrio Palacios por infracción 4 la Jey de moviliza= | cion. . a Y considerando ; 1 Que el procesado reemoce ser exacto que estuvo $ comprendido en el primer turno de la movilización de la elase de 1879, :
agregando que no se presentó en la oportunidad debida por ignorar que y le tocase la conseripción y lo hizo voluntariamente cenando lo supo, |] 2 Que de autos no aparece que el procesado haya cometido delito algn- 3 no, pues sí en ninguna forma se le hizo saber la citación, no hay infrac- | a ES
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-63
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