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Fallos: 91:66 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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á Y > O VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Be V. 8, se límitó en sn auto de foja % vuelta, ú recibir la cansa ú prretí, as con lo que implícitamente no acerdía á mi pretensión.

Consentiría este anto, en olvequio á la brevedad, si se hubiera mandado E expedir el informe médico que indigué en los términos que tengo expres sados.

Pero habiendo V, =. resuelto, no obstante mí reclamo, que se esté ú lo ordenado á este respecto, por cuyo motivo el expediente debe ir en spelación 4 la Suprema Corte, vengo en tiempo y forma dí apelar también del referido anto de foja S vaelta, en enanto no accede xi Ta inmediata Tihertid del detenido, sin perjuicio de la proseeneión de La cansa, Sirvase acordarme el recurso en relación, — Salvador de la Colina, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, abril e de 1901. — Suprema Corte : Vara que la falta de enrolamiento se considere un arto eriminoso, es Necesario que el agente hunya emmplido la vell de aliez y ocho años, En el vaso de Juan Vovino no resulta provado que tenga la eslad en que debiendo enrolarse, la emisión produzca resporsabilidades perales. En das constancias del sumario no aparece hecho de cirennstancia que cmtoriee La prision, pues ni el parte de foja 1, huee referencia alguna ú La vend del procesado, ni en st declaracion de foja 5, hay otra manifestación «que la de sor huérfano y tener sólo la edad ale diez y tete años, En tales condiciones, no debe mantenerse la prisión preventiva, que se «io el articulo 25 del Codigo de Procedimientos en lo criminal, solo prrede constituirse ú mérito de existir semiplena prueba del delito ó imdieia veJretesite ee enlpunbilidad.

Deblera, en corsecuoncia, procederse 5 la Tibertad del eneansado, sia La simple vista resultara to ferer mis ell apre ha invoemd y sin oque elo ulste á la prosecución de la cansa y dla producción de la prreba orde.

mvela ete el anto de foja 5 vuelta, que es procedente con arreglo ú derecho.

Pido por elle sí V. E, se sirva confirmar dicho anto, sin perjnicio de La 1ihertad del procesado, mientras no aparezca enel sumario La semiplena proeha de La enlpabilidmd, «ue 3 los efectos de la prisión preventiva res quiere el Código de Procedimientos citado, — Sabiniano Kirr, Farro proa SUrnEMA Contr.— Bueuos Aires, julio Pale 1901. —Vístos y considerando : Que con arreglo al artíento dos del Código de Proc" eimientos en lo ermminal, la prisión preventiva es improcedente si no existe É contra la persona detenida semiplena prueba de delito, 6 indicios vel metas ales enilpadiliebad, Que, en vonsecuencia, Povino no ha podido ser privado de st libertad en el presente caso, porque no existen en autos elementos de comprobación que sirvan ú demostrar La comisión del dvlito «que =e le mprta, siquiera sea en las condiciones del artículo citado, Que la providencia de foja veho vuelta. es pertinente y apropiada ú los objetos de la comprobación del hecho relativo ú la edad del citado Povino, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el anto citado de foja ocho vielta, declarándose en virtud del resurso deducido 4 foja doce, que el recurrente debe ser presto

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-66

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