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DE JUSTICIA NACIONAL - " 7 dentes en acusación contra el procesado, expone: Que sí bien éste ha E a derlarado tener 14 años de edad que son los que representa más ó menos, la manera cómo procedió para cometer las violaciones de correspondencia, ——_ aprovechando los momentos et que si jefe lo dejaba solo en la oficina, Las E precauciones que tomaba con las cartas violadas, conto con la de fuja Y que E le puso una anotación en el sobre negando á faja 13 haberla hecho 61 y o después confecindolo ú foja 82: por otra parte, la repetición de estos he , vhos tan graves, todos con el objeto de sustraer el dinero, mo dejan Tugar = as «luda que GE Á pesar de sii menor edad, ha procedido con pleno discer- E uimiento y malicia, dijulose perferta cnenta que cometía hechos prmibles, a termina solicitando contra él cinco años de trabajos forzados, imtudbilira E ción para desempeñar cargos públicos y accesorios. a El señor defensor del procesmdo alega cn si descargo y pura demostrar La ineulpatilidad de su defendido, que el Código Postal en y las constancias de autos, resulta probado que vu la época en que se han cometido los delitos que se imputan al procesado, éste sólo tenía 13 años de edad y por comigniente, existe 4 si favor la presunción de que q obró sin discernimiento, auque solo es jari tantam que puede ser destruida ES por una prreba en contrario ; finalmente sgrega : mientras exista la deta En de que el procesado haya obrado con diserrnimiento, debe alsolvérsele de L enlpa y cargo, porque existe ú st favor la presnpción de irresporsabilidi:d + criminal, : 5 Abierta La cansa á prueba sin que se produzcan por las partes enel término de ley, dietase para mejor proveer, la resolución de fuja 280 4 fin de que informen los médicos nacionales allí desigundos, sabre el grado de EL, discernimiento del procesido GE, informe que se evacia á foja 252 con E lo que se Hama nuevamente autos para sentencia. , Y eonsideramdo y 1 Que el reo está convieto y confeso de ser antor del a delito de violación de correspondencia depositado et la administración de ES rurreos, sitstrayendo de ella el dinero que contenía, s 2 Que la ley aplicable al caso según constante jurispridencia de la Sn- | premia Corte, ex la ley penal de septiembre 15 de 1863 que no está dero- n mula por el Código Penal, cuyo artículo 63 prevee y castiga el delito que dió lugar á la formación de este proceso, ES 4 Que según el artículo 65 del Código Penal, se presume la intención eriminal en los hechos: lasificados de detitos, salvo presunción contraria según las ciremmstancias de la eatisa, E La defensa hace valer en favor de si defendido la cirenstancia de ser Ñ éste menor de 15 770, Mas resulta de la manera como ha realizado Las ES repetidas violaciones de correspondencia, de st declaración y del desarrollo -—-— | intelectual, según las pretuisas del informa médico legal, que el agente ha i a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:61
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