Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:53 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DEE JUSTICIA NACIONAL y 5 E + de esa finea en el acto y al propósito de la expresula constitución, ya que, por otra parte, mula se ha dicho en la misma que indige la intención de a limitar la hipotees ú una parte alicuota de la cosa hipotecada. 4 Pur ésto y fumdamentos concordantes de la sentencia mpelada de foja do Es re, ue cuntirmo, ésta, con costas. Notifíquese cun el original y devnélvanse, La debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — BESIAMÍN Paz. — Amin + Hazás. — Oravio Brxor. — Jas El Torrext. — NICANOR 6. DEL »

SOLA JE.
4 UVAUSA UNCIV 3 E Nue Luis Castaños contra doña Eliva A. de Capderila. por cobro ejecutivo q de pesos: mbre inhabilidad de titulo y pu 3 Sewanio, — Lor propiesnd ele vto pegar etmloscieo et Tlameos, eprro mes Jun :

Sido protestado e fiempo, se rige por Las disposiciones del Codigo Civil relativas Ú los eréditos no emlosabiles, y sil ejeención es impreemilente sio ha mediado embargo del mistuo, notificado 2) deslor, mtitesade mi presone- Si tación en fiticio, . | L Caso, — Lo explica el siguiente a Ea Farro DEL JUEZ FEDERSE. — Uatamarea, abril ú de 1596, — Y vistos: a Las excepeiones de intiabilidad del títule y pago opuestos por el señor Lats $ Nbánez, apodere de La señora Eloísa A, ide Caputevila enel juicio ejeci- -| tivo que le ha promovido don Luis Castaños. colrámdele La cantidad de | 1500 pesos moneda mueionl. según esmista del puyraré le foja Eee fe- 5 eha 25 ale julio del 93, subscripto por Ta denanbula 4 la orden de don A Franeisvo Segnnlo Gigena y endoculo en blanco, Con lo expreste y pro r bado por las partes 7 ñ Y considerando : Que el pagaré de foja primera, hase ale la ejecneton, no -| ha sido protestado en tiempo y forma, y «ue quer averizimar emíl sea La | fecha en que el endoso en blanco que se ¡nvori eso rítule de prrepricaaed y ha tenido hugar, hay que estar 4 lo que dispone el Código Civil respecto úá los instramentos privados, fomunido como fecha cierta La del día de mi exhibición en juirio de sen el 20 de angosta del año próximo puesmedo Cart, 1035, código citado). | Que partiendo de este principio indisentible, el endoso en blanco ep y figura en el pagaré enunciado como tal, es nulo por haber sido hecho des- | pués del vencimiento de la obligación, y por consiguiente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos