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Fallos: 91:39 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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atrás del terreno á que se refiere la demanda, y negándose por aquella la propiedad que de él pretende el demandante, en enyo enso y mientras no se ventile la enestión relativa al dominio, no procede la indempización y pago reclamado, se revoca el auto apelado 4 fuja treinta y tres y se declara no haber Iugar á la demanda interpnesta ».

19 Que dando cumplimiento 4 esa sentencia el señor de Marchi, como sucesor particular de Zerboni, deduce demanda de reivindicación, para ventilar la cuestión de dominio, para poder reclamar, sí triunfa, la indem nización y pago de los terrenos orupados por el ferrocarril, 5 Que así resulta también de la elíustla del contrato de compra-venta de los ferrocarriles que fueron de la provineia de Buenos Afres. eclebrado entre la empresa y el gobierno de la provincia, con fecha 30 de junio de 1890, elánsula que transcribe el actor, y que reconoce como exacta, en virtad de la enal la empresa debe terminar por st enenta la expropinción del terreno conocido por de Zerboní.

4 Que la empresa del ferrocarril no desconvee la obligación que ha contratdo con el excelentísimo gobierno de la provincia, de terminar por st cuenta, la expropiación del terreno Zerbobis pero sí niega formalmente que esta obligación tenga el aleanee que arbitrariamente prefende darle el denmuntante, es decir, que ella importe reconocer como bueno el título de Zerboní.

7 Que la elánsula citada del contrato no puede significar, por parte ide la empresa, otra cosa que aceptar todas las consecuencias del juicio ini> ciado y relevar al vendedor de esas mismas conseenencias, y por tal motívo la empresa compradora, 10 puede molestar al gobierno vendedor por esta cansa citíndole de evierión, ó tratando de repetir contra él lo que Imbiese pagado, 8" Que sostiene desde Juego que el título de Zerboni es nulo y por lo tanto con él no puede prosperar la acción reivindicatoria, y en caso de ser válido, no puede prevalecer sobre la posesión y el título legal del ferroeurril.

9 Que Zorboni solicitó en 30 de abril de 1481 del gobierno de la provincia, en compra, un sobrante de campo que había resultado de una mensura practicada por el agrímesor Iparraguirre, de un terreno enel partido de San Antonio de Areco con frente al río de ese nombre. y después de una larga tramitación, el gobierno resolvió mandar vender en remate dicho sobrante, 19 Que després de otras gestiones sín éxito, de Zerboni, se presenta= ron don Luis Goyena y don Juan Mendieta, con fecha 2 de mayo de 1887, pidiendo, en ejercicio de derechos que les habían sido transferidos, se les nhicase el número de enadras que correspondían al del sobrante de 139 hectáreas y 61 áreas que aparecían en la mensura que había hecho el agrimensor Iparraguirre de nn campo de la sucesión Donohoe en el partido de Areco.

11° Que el gobierno concedió la ubicación y en seguida Goyena y Mendieta transtirieron sus derechos á don Juan Zerboni y la escriturá pública correspondiente se otorgó á favor de éste con fecha 11 de octubre de 1487 ante el escribano mayor de gobierno, 12" Que éste es el título de Zerboni y su simple tectura pone de relieve

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-39

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