E Que hasta tanto el recurrente no intervenga defendiendo 4 los eitantes, es decir, hasta tanto no asuma el rol de parte Jitigante en la contensión, no puede invocar un fuero que sólo es acordado ú requisición de parte en los censos contenciosos en que se intervenga como tal, Por esto, se declara que en el estado actual de la cansa e improcedente 5 la excepción de incompetencia deducida por don Pedro Berri, Notifíquese original y repnesto los sellos devnélvase. — BEXJAMÉN Paz, — Añri, laZÁN, — Nicaxolt G. DEL Sonar. — Matricio P. Danact,
CAUSA CCCLIN
El Banco Nacional, e liquidación, contra don Napoleón Varlani por cobra de pesos : sobre prescripción Sewanio, — La interrpeión de la preseripción producida por Ly denia da ejecutiva no pierde sus efectos por haber el actor dejado la vía ejerttiva é interpuesto demanda ordinaria, Caso, — Lo indica el siguiente Farto pei. JUEZ FEDERAL. — Santiago, vetabre Sale 1897, — Vistos :
los del juicio ordinario seguido porel Banco Nacional, en Higquidación, contra don Napoleón Furlani, sobre cobro de la cantidad de 10,000 presos mo neda nacional de curso legal, con más sis interesos y costas, En ole septivinbre de 1591 sepresenta el bancocon el pagaré de fuja mi y para preparar la vía ejecutiva, pide que se cite al odendor 4 fin de que se reconozca si firma, haciéndose esta citación por edietos sí emitsa de igmrarse si domicilio.
En 26 de diciembre de 1896 (£, 12), ocurre nuevamente el banco, y funsado en la escritura pública de foja 10, solicita embargo preventivo en los bienes del deudor y el enal se ha hecho efectivo en el bien inmueble hipotecado, + Posteriormente, en 6 de abril del corriente año, el artor desiste de las diligencias que tenía practicadas para preparar la vía ejeentiva y entabla demanda ordinaria contra el der for, por cobro de la suma que imdien el pagaré de foja una, ya citado, con más sis intereses y costas.
Habiéndose nombrado defensor al demandado, previos los trámites legales, y evacnando aquél el traslado de la demanda, pide que ésta sea rechazada, con costas, por enanto y á comprobarse la irma de Furlini, la deuda estaría preseripta en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 516 del Código de Comercio, sin que basten á interrumpir esa prescripción las leyes 2751, 2841 y 5087.
Que con esa petición se ha mostrado conforme el ministerio de menores te en-su vista de foja 31, ' y. Tenic, lo en cuenta el mérito de la prueba producida, especialmente la de oficio de foja 60 y lo alegado por las partes en sus respectivos escriE tos de fojas 11 y 52, + e N Me :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:434
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