veciho de otra, ó en que sea parte un cindadano argentino y un extranjero orresponden al fuero federal.
Sí la sentencia apelada de foja 220, desconoee el privilegio que el reeurrente invoca amparado por el artículo 2" de la ley antes citada ese desconocimiento autoriza el recurso para ante Y. E., que determina ens inciso 39 el artículo 14 de la ley sobre jurisdicción nacional. Porque según sus propios términos, la inteligencia de una ley del congreso ha sida invoendo y cuestionada y la decisión es contraria 4 la validez del derecho y exención fundados en ella, La excepción de jurisdicción tiene fuerza definitiva, Sin declararla uo podría seguirse el juicio, por cuanto la primera condición requerida al efecto es la intervención de juez competente para conocer y resolver. Por ello la resolación final sobre competencia de los tribunales federales corresponde ú la Suprema Corte, según lo declarado por V. E. entre otras Y enusas, en la que se registra en la pógina 339 del tomo 59 de sus fallos, Procedería, en consecuencia, declarar mal denegado por el auto de foja 230 vuelta, el recurso instaurado para ante Y. E. y disponer, en consecuencia, la tramitación que corresponda ú la apertura de la instancia. — Nabimiano Kier. ; FALLO DE La SUPIEEMA CORTE. — Buenos Aires, octubre 5 de 1901, — Vistos enel acuerdo y considerando: que según resulta de las constancias -—de autos el recurrente ha puesto en enestión la jurisdicción federal invocando las leyes que la acuerdan, habiendo el Tribunal Superior de la pro- :
vincia pronunciado decisión en contra del privilegio que en dichas leyes se funda, en enya virtud el caso se encuentra comprendido en el inciso ter- :
cero del artículo entoree de la ley de catorce de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, siendo, en consecuencia, procedente el recurso que él acuerda, ya que la resolución contra la cual se interpone es definitiva á los efectos de la jurimlieción.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador y general y la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, se declara —-— mal denegado el recurso y se lo concede én relación.
Y considerando en cuanto 4 la apelación: que según lo establece el ar- a tículo dos de la ley de dieciscia de octubre de mil ochocientos sesenta y dos, la jurisdicción federal sólo se ejerce en los casos contenciosos en que ; es requerida á instancia de parte. a Que hasta el presente no hay caso contencioso entre los citantes de evieción y el que ha invoendo la jurimlieción federal, ni entre este y los que a han protestado la mensura, pues el recurrente no sólo no ha salido 4 1a de | fensa de los derechos del citante, haciéndose parte en la oposición promovida por los que protestaron la mensura sino que, por el contrario, se reser- —— va poner en tela de juicio la citación de evieción (foja ciento cuarenta y ——— ocho) declarando que no entiende se le considere directa 6 indirectamente | conforme con dicha citación, ses no ha llegado el caso de emitir mi opo- A — sición al respecto, protestando de cualquier interpretación 6 inteligencia que -——| pueda darse ú sus escritos en el sentido de que se repute procedente dicha 3 citación, reservándose enando lisgue la oportunidad oponerse 4 ella (foja Fe ciento ochenta y dos). Es TXEL 2 3
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:433
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