" DE JUSTICIA NACIONAL 37 ° ejeentivo dispusiera de tierras fisentes para satisfacer un derecho ú nbiear que era preexistente á la construeción de esa línea, y mucho más, si el poder ejeentivo ano no lo había tremsmitido al ferrocarril, ni éste lo había reclamado.
1: Que la ley de 21 de diciembre de 187, sobre tierras públicas de la provineia de Buenos Aires, consigna en él inciso 47 del artíento 3, que tienen derecho preferente 4 la compra los dennuciantes de tierras fisen- L les, detentadas por partienlares y precisamente esa fracción de tierra de ; tentada entonces por don Santiago Donohos fué denunciada como de pro- :
piedad pública, por lo que Zerboni mió 4 sit derecho nbiedr en virtmd > de lo adquirido la sucesión Vernet, el de ser denmnciante de tierra pú hliea detentada por partientares.
14" Que el mismo ferrocarril ha ercído hasta ese momento «ue ceupyabr tierras pertenecientes Á Donohoe, pres que así aparece en el plano que :
sirvió á la construeción de la línea y no se preocupo de sir mlguísición ni E de solicitarla siguiera. , 15" Que ni el poder ejeentivo, Di el ferrocarril, ni persona alguna, podría haberse opuesto á que á Zerboní se le enajenara la extensión total que él denunciaba como fisenl, pues el mencionado inciso 4 del artículo 3 de «ielia ley, entonces en vigencia, lo amparaba para exigirlo así. El poder ejecutivo no hizo sino reconocer un derecho que era claro y otorgó á favor de Zerboni el título de dominio á la superficie total, como lo expresa la | escritura de 1887, a 16 Que Hleyada la oportanidad de la enajenación de los ferrocarriles del estado, se procede á praeticar un inventario de toldos los hienes, tie- >| rras, materiales, ete... á principios de 1590 y los tasadores colocan el de | Zerboni entre los de tercera entegoría, ó sea los terrenos sín títulos. 3 17 Que aprobada la tasación y verificada la venta, se expresa en la es- a eritura respectiva. otorgada por e) escribano mayor de gobierno, con fecha _ 30 de junio de 1590, lo signiente :
«Es entendido que la empresa adquirente pagará el precio de los terrenos comprendidos en la segunda estegoría y en enanto á los terrenos com- u prendidos en la tercera entegoría, es entendido que el gobierno no garan- 1 tizará la evieción de la propiedad, sivo los derechos de la posesión que trans mite, En la tercera entegoría se incluye el área de tierra de la que sólo tiene la tenencia, perteneciente ú las siguientes personas :
« Juan Zerboni en la linea de San Antonio de Areco... y enya expropinción se terminará por cuenta de la empresa adquirente, » DO Que siendo de reivindicación el juicio que entabla, la empresa del ferrocarril no puede exigirle nn título mayor que el que tiene, á no ser que pretenda oponerle otro que sea más legítimo que el suyo. Que lo que pide no es que adquiera su terreno, sino que se lo devuelva, pues no stipone que pretenda quedarse con la tierra y con st valor, so pretexto de ° que sis títulos no le gustan. | 19 Que quizás se pretenda objetar que uo puede entablar la neción de reivindicación por no haber poseído el actor, á lo enal contestará con los siguientes fallos: Suprema Corte Federal, tomo 46 pág. 322 , declara que « el cesimnario de acciones y derechos, puede ejercitar la acción reivindicatoria que corresponde ú los cedentes, prescindiendo de si ha sido ,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:37
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