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Fallos: 91:428 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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+: directorio estarían dispuestos 4 conceder la renovación sin la garantía de É Ortiz, y Vadillo, único que ha opinado al respecto, iiee que él respeta la ñ opinión de Passement, lo que implica que si voto no sería favorable.

E "Tampoco se ha justificado la existencia de los perjuicios eansados, los que mi'aún se han determinado elaramente en la demanda por ser la eos que forma el objeto principal y único del juicio, Que en cuanto 4 la solicitud ofreciendo garantía hipotecaria ella Mé pres sentada al banco reción al día siguiente del vencimiento de Ta obligación 6 de marzo, según lo contiesa el mismo Ferreyra d La mua de La tarde se ¿in Harbierí, foja 75, y Cevallos, foja SE vitelta, ermmelo manifiestamente ne amedaba Tiempo yal, hasta las 3, hora en que debía evaciiarse el protesto, según la ley, para remir el consejo y que este estudiase el título y prbiese formar su juicio acerea del valor del inmueble 7 el deber del gerente era entonces protestar para salvaguardar los derechos del banco y en esto mo hay enlpa que impatar 4 Passement, ya sen que la demora en la presentas ción de la solicitnd sea debida 1que Barbieri no Mé bastante franco paria decir á Ferreyra el mis no día 2 que st solicitiul primers sería rechazadi óá que Ferreyra se descitidase no volviendo al banco á emmocer el restibtido hasta el mismo dia del vencimiento.

La disposición del reglamento que previene en

Por estos. fundamentos declaro que los actores no han protiile La de manda de daños y perjiticiós y en consecnencía declaro abstrelto ie ella nl demandado, con vostas, Notifíquese enel original y repóngase el papel con los sellos correspondientes. — NM. de 7. Pinto, FALLO pl La SUPREMA Contr. — Huenos Aires, octubre 5 de 1901. — Vistos y consideramdo : que annen la hipótesis de que el demtdado Ti hiera intervenido en los hechos que se expresan en lo demanda, tal cir enustancia no le haría responsable de los daños y perjuicios que preten= den los actores porque habría obrado en cumplimiento ide ua obligación legal (cart. 1701, Código Civil).

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apela a de foja » ciento cinenenta y nio se contirma ésta, ron costas, Notifíquese con eloriginal, y repuestos los sellos desnólvanse, — Añit Hazín. — NICANOR 65.

DEL Sora. — Marmieio 1, DARACT, ,

CAUSA CECI)
El dortor don Daniel Goytia contra la Municipalidad de Salta sobre cobra de pesos SexaRIO, — El contrato celebrado entre abogrido y cliente por el enal el primero se obliga 4 gestionar á su costa la devolución de terrenos per=

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-428

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