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Fallos: 91:424 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FO el pagaré, evacuándose el protesto con el presidente de la municipalidad.

e: AJ día 7 pidió copia de las dos solicitudes y Passement también ordenó E que no se diesen, .

Que disponiendo el artíento 30 del reglamento del banco que se eviten Clos protestos de letras siempre que los dendores den garantías de firmas ó hienes suficientes en concepto del gerente y consejo, Passement gerente licenciado y por lo tanto sin ingerencia en los astutos del banco, guardando la solicitud é impidiendo que Heyase al consejo y vocil asesor del ge "rente interino, había producido actos deliberados en violación del reghamento que, como los antes expuestos, habían inferido grave daño en sir eródito como enel del doctor Febre, por todo lo eual deduce demanda contra El para que le indemníce los daños y peruicios y se declare nulo el protesto, citando al efecto las disposiciones tegales, El demandado contesta que noes cierto que los señores Febre y Ferreyra depositasen los 1851 pesos con 25 contavos para servir la amortización y de 5 por ciento y los intereses del pagaré, sino ques los depositaron 4 vistá como lo demuestra el mismo cortiticido, Niega rambién que el gerente interino señor Barbieri les asegarase el desparho favorable de Ia solicitud de renovación, porque me podía ¿egrFar tal cosa, pues aunque el consejo les conceiiese, el gerente debía aponerse Á esa resolución en emaplimiento de la eirentar del directorio, de junio de 18581, por no haber enmplido los demaneartes siis compronises, eh a suenrsal con regularidad y porque mo delin eliminarse (rms de los dee mentos sin snstitairins por otras 4 satisfacción, Rechaza la posibilidad de que el gerente interino contestase dá Ferreyra que Passement se hubiese inmiscuido eicionmente enel detalle elimina ción de Ortiz y erve que solo le hayí dicho que eonsultaría con él elas to, y niega, igualmente, que Passement hubiese proferido Las amenazas que se le atribuyen en conversación con Vadillo, En enanto 4 la garantía hipotecaria que se atirma ofrecieron los iemiandantes para suplir la firma de Ortiz, dice que si tal ofrecimiento se hizo seguramente fué sí destiempo, enzo ya po quedaba el necesario pora Me nar las diligencias que era necesario practicar en tales censos. para puder aceptarla. En enanto al protesto contesta qué no lo ordenó Passoment sino el señor Harbieri, Rechaza la imputáción «ue se hue ú str mandante de haber reservado las solicitudes impidiendo que Hegnen al consejo, y dier que los prididos de ese <énero se guardan en ana caja espeeial emya Mave La tenía Harbieri desde que se hizo carga de a gerencia: sostiene por ronelisión que el pagaró Mé protestado con derecho, y que aunque así no fuese, Él no ha podido cansar ningún daño al eródito y nombre de los señores Febre y Ferreyra y no siemio ciertos los hechos em apuro se busco la elemiarielir, elebrr ella rechuzarse, con estas, Abierta la esusa 4 preeba los demandantes producen La signiente : La solicitud heehaal gerente y conejo del haneo en 2 de marzo para que e .

les conceda renovar bajo sa sola firma con na amortización de 5 por elenL to el pagaré vulor de 25.400 pesos moneda nacional descontado por den Jorge Ortiz que debía vencer el 5 del mismo mes, foja 10, La que hicieron posteriormente los mismos, ofreciendo como supletoria «

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-424

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