Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:427 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DIE JUBTICIA NACIONAL de e " 4 Ro ciones de éste no libertan 4 los gerentes de responsabilidad personal 6 la Ne de sus fiudores existente antes de esta circular ó después de ella. Para de- +7 jar más expedita la acción del gerente cuando el consejo acuerda un eré- a díto é acepta una garantía 6 liberte de ella, si á juicio del gerente dicho Y aeto ó actos resueltos por el consejo son indebidos, frandulentos ó perjudi- a ciales, el gerente tiene el derecho y el deber de suspender su ejeención y 4 cumplimiento, informando al presidente del baneo por el primer correo : el informe debe describir, ete, ». 3 Considerando : 1 Que ex de cargo del actor probar los hechos que da e fMndamentos á la demanda y no verificándolo debe absolverse al demanda- Lo do ey 2, tímlo 14, partida 33), or 2 Que esos hechos en el presente censo son : que Passement, estando =e- A parado de la gerencia del banco, con licencia, había intervenido, sin em 4 hargo, oficiosamente, en la solicitud de Febre y Ferreyra, de - foja... para 1 «e se le coneediese renovar bajo su sola firma y con el 5 por ciento de amor ue tización el pagaré vulor de 25,400 pesos moneda nacional transferido por 3 Jorge Ortiz á favor del banco y la que presentaron posteriormente los mis d A mos ofreciendo garantía hipotecaria en reemplazo de la firma de Ortiz para a la renovación del pagaré; consistiendo esa intervención en haber impedi- u de que las solicitudes Hegrnsen al consejo y voral asesor de la gerencia ex =u tiempo hábil : que esa intromisión Mé la cxtsa de que se protestase el pa- + garé por la gerencia y que el protesto les irrogó perjuicios. E 35 Que como se ve de los dornmentos y declaraciones extensamente es- Dar tacionadas sólo resulta probado que en las fechas en que se presentaron k las solieitudos 2 y 6 ale marzo Passement se encontraba separado del go- K bierno de la senrsal del hanco con licencia del directorio; pero nose ha q justificado que él impidiese que las solicitudes de renovación y garantía | Negasen al consejo invocando para ello su earácter de superior y jefe que ] no ejereía, a 4 Que Barbieri, gerente interino, declara es cierto que pidió comejo ú 1 Passement en el asunto y este opinó que no debía consentirse en la reno- Y vación del pagaré sin la firma de Ortiz, y si esto se resolvía por la geren- r A cia tampoco debía HNevarés la solicitud al consejo de la suenrsal para evís = tar conilicios con éste ; y Vadillo dies que él no reunió el consejo ú pesar A de habérselo prometido á Ferreyra porque en conversación con Passement K éste le manifestó que sit opinión era que no debía eliminarse la firma de P Ortiz y el respetaba la opinion de Passement ; pero que pers «que mn emite sejo apareje responsabilidades civiles al que lo da es necesario que el he---—7 cho aconsejado sen ilícito, que él haya entisado perjuicios ú tercero y que | estos sean una consecuencia inmediata de ese hecho (art... Código Civil), | Que sí bien es evidente que el neto aconsejado 4 Barbieri de no presen El tar al consejo del banco la solicitud de Febre y Ferreyra como debió ha- 4 cerlo es contrario á los preceptos de la cirentar del directorio de 16 de ju- 3 nio de 1854, según la cual el único derecho y el deber de la gerencia es a suspender la ejecución de lo resuelto por el consejo é informar al directo :

ría por prir er correo para que éste decida la disidencia, y por lo tanto, dicho proceder es ilícito, con todo no se ha probado que el protesto, que se considera como generador de los perjuicios, fuese una consecuencia necest- E ría de la retención de la solicitud, pnes faltaría saber si el consejo y el L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos