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Fallos: 91:430 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Censo de negarse ó ello pide se condene 4 la municipalidad á todos los daa fos y perjuieios que dice ha enusado al doctor Goytia, con más las costas del co juicio. En otrosí pidió se oficiase al gerente de la sucursal del Banco Na7 cional, en liquidación, commnicámiole esta demanda para que suspendiese er la aceptación de pago que con dicho cerro le había propuesto la municipa lidad, lo que se ordenó ú foja 13 vuelta, del primer cuerpo, bajo sit resE premisa Vilielanel.

E Don Elías Gallardo por la municipalidad, contesta, en cuanto ú la prime PE ra demanda, que el juicio sostenido con el señor Klix no está comprendido É en el contrato en que se funda el demandante, porque él se refiere única E mente 4 los censos de reivindicación de terrenos poseídos por parties tares + 6 por el gobierno, cuya devolución ú la municipalidad obtaviera el doctor IA Goyría, y de ninguna manera á juicios que se le promovienen 4 ésta sobre E terrenos de que estuviese en posesión ; tal Mé el enso de Klix, en el enal f : las sentencias del juzgado y de la Suprema Corte rechazaron el interdicto 4 de retener, con costas, declarando que el actor no había protado la poseEn sión ni la perturbación alegudas : que, por comáguiente, el demandante no L podía sostener que por el mencionado juicio la municipalidad hubiese reí E vindicado el cerro, ni que el contrato fuese aplicable 4 éste raso, y sólo E tendría derecho á pedir la regulación de sus honorarios sí estos mo le estr E viesen ya pagados por Klix, incluso las demás costas, en enmplimiento de Ea aquellas sentemetas; por o eizl púele mo se haga Tugnr ú la demanda, conNu desando al actor en las evstas y sb pygro de Js perjuicios eue Jue emo o á la municipalidad interrumpiendo la tramacrión que estaba en vías de ce LS lebrarse con el Banco Nuejonal, en liquidación, según el efecto que hubiese te poducido la nota que se le dirigió.

E Tanto ú esta demanida como dí la segunda, et que se pretenie La mitael de la manzana de terreno cedida en transacción por el señor Staar, opone E nulidad del contrato, por constituir, dice, un pacto de esola ditis, prohibido . por las Jeyes generales, el artículo 50 de la ley de procedimientos de la prode vincia, aplicable al caso, por no estar en oposición con la ley nacional y E deelarado nula por la Suprema Corte en el fallo de la serie 2, tome $, e página 55, .

E Encontrándose que en uno y etro de los expedientes referidos Ia acción E era idéntica, entre las mismas partes y fandada en las mismas razones de E: hecho y de derecho, se mando su acnmulación y citar ú las partes para 2 mua sola senteneia.

E Y considerando: que el contrato relacionado es nn verdadero parto de enola litis, pues en él se estipuló que en caso de triunfo enlos pleitos, el y doctor Goytía tomaría para sí la mitad de los terrenos que, por sus ges > tiones se devolvieran á la municipalidad y, por otra parte, se obligó á pagar las costas á sola sus e> pensas, Que este paeto es contrario úá la moral que debe regir todas las estipulaTa ciones entre abogados y elientes, porque los primeros, abmsando de la iy morancia de los segundos, se enriquecerían ú muy poca costa, con parte de los hienes susceptibles de algún lítigio, y por tanto, lo es también al espíe ritu de las leyes, que nunca considerarón al abogado como ú un interesado Y elirecta ó materialmente en el objeto del pleito, sino como á un auxiliar Lo necesario en la administración judicial, que está obligado ú poner su pro

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-430

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