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Fallos: 91:429 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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teneciente al segundo y éste se obliga, en remuneración de sus servicios, ú S 2 abonar al abogado el 50 por ciento del valor de los terrenos que se reci N perasen, constituye un verdadero pacto de enota litis, expresamente pre E hibido por las leyes, y no priedo fundar neción algrma judicial, E Er Caso. — Lo imdien el siguiente — ° a Fanto pEL, JUEZ FEDERAL, — Salta, febrero 24 de 1596, — Vistos : las a antos seguidos por el dostor don Daniel Goytía contra la municigmblidad de ; esta cindud por enmplimiento de un contrato, sobre pago de honorarios, a resulta : que por resolución de la municipalidad, de 25 de febrero de 1590, 3 el intendente de ésta don Avelino Figueroa y vocales del departamento 4 ejeeutivo de la misma, don Mantel Díaz tiómez y José A, Tedín, ante el a vseribano público don Francisco Romero, el 25 de abríl de 1590, celebraron % an contrato con el abogado doctor don Daniel Goytia, por el enal este se ñ uldigo á gestionar ú si cargo $ costa la devolución de los terretos ue a pertenecieron á la municipalidad y que de enitquier modo estuviesen vci- 3 pados por particulares 6 por el gobierno, 6 que hubiesctr sido enajenados " por particulares dimlose el título de dueños, y La mumieipalida ú pagar si 4 doctor Goytia la mitad del valor del terreno que hiciera reconocer á favor | de ésta, Á enyo efecto, debían venderse los terrenos et el término de treinta 3 «días, después de reivimlieldos, para la consecución del fin proprestos La E municipalidad deberá nombrar al doctor Goytia sir representante espeeial, a sin puler revocar esta representación mientras estuviese petidiente algana | nestión de las iniciadas en virtud del contrato; en caso de que los posees E dores de los terrenos se entendiesen directamente con la munieipalidad, con a motivo de las gestiones del doctor Goytia, debía pagar ú éste lo que nmiies | partes estimasen prodeneial, según el estado del juieio, ó lo que resolvie- A sen los arbitralores que debían nombrar es exso de disconformidad, Que E idespués de e.-brado este contrato, don Otto Klix se presentó ante este Juzgudo y dedujo interdieto de retener contra la monicipalidad por per= 2 tarbaciones que dijo le cansaba en str legítima posesion del Cerro San Ber ES:

mareo : que citada la municipalidad, enla persona de sa presidente, éste e dirigió al doctor Goytía la nota de foja 5 del primer cuerpo de autos, dieiéndale : que de conformidad á dicho contrato, le remitía los obrados res 4 intivos á la demana interpuesta por don Otto KIix, enestionatdo la propiedad del cerros que enmplicado el mismo contrato, el doctor Goytín 4 interpuso demanda y siguió ante este juzgado, un juicio contra don Fede- a rico Stuar, pretendiendo la reivindiención de dos manzanas de terreno que Y decía pertenecían ú la municipalidad y que aquel Las poseía sia título ; que 1 estando Hamados antosen este juicio, la municipalidad, sin intervención del a dector Goytía transó la cuestión con el señor Stuar, quien cedió uns de las 2 manzanas de terreno ú la municipalidad. a Invocando estos antecedentes, don Jesús Plazaola por el doctor Goytia, 1 cdemanda á la municipalidad por la mitad del valor del cerro, que en detis = nitiva pide se mande vender, en emplimiento del citado contrato, y don a Alfredo Goytía, en representación del mismo doctor Goytía, la demandó E después por la mitad de la manzana de terreno, obtenida en transacción ú :

mérito del juicio que su _ representado siguió contra el señor Stuar, y en i

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-429

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