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Fallos: 91:36 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—__—_—_— O PALLOS DE LA SUPREMA CORTE > host fracción de compo perteneciente al Fisco, como suecsor singular aquél, es de los derechas de la sueesión Vernet, y la venta se hizo sin restricción e de ninguna naturaleza, con límites perfectamente caracterizuildos y en una área mucho mayor que la que motiva este juicio.

A 5 Que su antecesor eiVel títalo inició juicio de expropinción contra la empresa del Ferrocarril del Oeste, fundado en que al comprar al Estado r los ferrocarriles, la empresa se obligó no sólo ú pagar aquellas tierras de que no tenía título, entre Las que se encontraban éstas, sino que, por elánsula expresa consignida e la escritura de compra, contrajo la obligación de expropiar los mismos terrenos que forman parte de los de este juieio, pero la Suprema Corte de justicia nacional, ereyó que ante la negativa la empresa ú reconocer los derechos. de Zerboni y atento á str pusesión, era indispensable proceder á la reivindicación de esas tierras. por quien se ereyese con derecho bastante, .

45 Que con tal motivo viene 4 iniciar juicio de reivimlicación de das fracciones de tierra que ha mencionado más arriba y que detenta indebida 4 € legalmente la empresa del Ferrocarril Central Argentino, 7" Que necesita hacerse cargo, desde Mnego, de clgunas observaciones + formuladas e otros expedientes por la empresa del Ferrocarril del Oeste, 3 antecesora en la posesión 4 la derndada, porque desea mmplizr en lo posible los elementos de derecho en que se da esta demanda, > Que la empresa del Ferrocarril del Oeste ha manifestado en los expedientes á que antes se ha referido, que el título otirgado por el poder ejecutivo de la provincia en 1887 ú favor de Zerbon. era nulo en enanto le acordaba la propiedad de nia parte de la saperticio vendida, oeipa etitonces y desde hacía algunos años, por la vía y estación de San Antonio de Areco.

1 Que el señor Zerboní como sucesor de los derechos de la suevsión de don Luis Vemet, á quien correspondía nu derecho á nbicar tierras Nsentes, piídical poder ejeentivo que se le escriturase por aquel concepto, mui si perticie de 1,396.155 metros enadrados en terreno perfectamente regular vi San Antonio de Areco, que Tínda por un costado con la testamentaría de J. B. Martínez, por otro con don Santizzo Donolios, por otro costado con Figueroa y por el enarto rnmbo conel ría, Esta fraeción está atravesada por la línea - férres en tres partes, en nina dde las enales se encnentra la estación San Antonio de Areco, plaza, ete, etc.. en una aiperficio total de ciento reintiocho mil quinientos metros enaarados.

10 Que la empresa dice que el poder ejeentivo no ha podido vender ú Zerboni ese terreno porque estaba ya venpado por los ferrocarriles de la provincia, y era considerado como del dominio de nquélla, ¡pues todo terreno fiscal atravesado por ferrocarril le pertenece ú éxte en la extensión que necesite para sus vías, estación, ete, 115 Que la ley de los ferrocarriles del estado no les avondaba el dere eho que se invuca de una manera expresa, pres que la disposición ludida sólo se refien" ú los ferrocarriles particulares que se construyesen en la provincia y previa concesión del gobierno.

12 Que sub enando fuera exacto que esa disposición Mera expresa en favor de los ferrocarriles del estado, nada podría impedir que el poder L

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-36

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