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Fallos: 91:35 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL : MO
L :

CAUSA CLANXIX
Don Antonio de Marehi contra el Ferrocarril Central Argentino por reivindiención Sewario, — Estando estipulado en el contrato ú enyo beneficio se acoge el demandante, que la tenencia de las fracciones de tierra que se pretende reivindicar corresponde al demandado, con la obligación de parte de éste de expropiarlas por su enenta, corresponde el rechazo de la acción real instaurada al efecto, Caso. — Lo explien el siguiente Farío per JUEZ FenrnaL. — La Plata, julio 23 de 1900, — Vistos:

Estos autos iniciados por don Antonio de Marchi contra la empresa del ° Ferrocarril Central Argentino, en enya demanda expoñe lo siguiente :

1 Que el actor es propietario de tres fracciones de tierra en el partido de San Antonio de Areco, enya superficie y límites son: Primera fracción inmediata al Río de este pneblo se compone de cineo- mil metros enadrados más ó menos Jindando al noroeste y stroeste con más terreno del ' vendedor 5 al noroeste con propiedad del ferrocarril, comprada á don Bernardo Martínez, y por el suroeste con don Patricio 0'Donolos. Segunda fracción : Ocnpada por la vía y parte de la plaza de la estación Nan Antonio; se compone de una superficie de ochenta mil metros cuadrados, más 6 menos, y tiene por linderos al noroeste, elle por medio con terrenos del vendedor ; por el noroeste con propiedad del Ferrocarril Central Argentino y calle Circunvalación veste, del ejido de este pueblo; y por el suroeste, parte con terreno del vendedor y parte con don Patricio O'Donohoe y al suodoeste calle por medio, parte con el vendedor y parte con don Patricio O'Donohos, Tercera fracción : á inmediaciones de la estación Vázquez. Se compone de una superficie de veintitres mil quinientos metros enadrados más ó menos y tiene por linderos : al norte con el vendedor; al sud, con don Antonio Rascio ; al oeste, con don Patricio O'Donohoe y al este, con propiedad del ferrocarril comprada ú don Matías Martinez.

29 Que estas fracciones las adquirió el actor por compra que hizo á don Juan Zerboni, según lo comprueba el testimonio de escritura pública que acompaña bajo el número 27 correspondiéndole nl causante del vendedor por compra de esas fracciones, dentro de una mayor tierra, que hizo aj gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según escritura otorgada ante el escribano mayor de gobierno señor Malarino, con fecha 11 de octubre «de 1887, 3 Que desde algunos años atrás á esa fecha, la empresa del ferrocarril ocupó las fracciones de tierra que hoy reivindica, sin que el gobierno ni persona alguna le reconociera derechos á la posesión y "mucho menos 4 Ja propiedad que no fué en ningún momento transferida 4 dicho ferrocarril, 4" Que la venta que hizo el gobierno á don Juan Zerboni el año 1887, lo fué en virtud de derechos claros á ubicar allí donde hubiera cualquier

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-35

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