RETA ETS mute demanda. Notifíquese original. Repóngase el papel y fecho, archívese este expediente en esiso de no ser recurrida esta sentengia.
a Asilo resuelvo, mando y firmo en esta ciudad de Buenos Aires, fecha er Be supra, — 6. Ferrer, .
LA
E Fst1o DE LA SUPREMA Cor. — Buenos Aires, vetubre 3 de 1901, — E , Vistos y considerando : Que excepción hecha de las costas, el demantante no P4 interpuesto reenrso alguno contra la sentencia de foja setenta a y dos, según se ve en el escrito de foja setenta y nueve, «quedando así conE sentida dicha sentencia en todo lo que con la expresada excepción favorees al demandado, Que, por tanto, el litigio sometido á la resolución de la Suprema Corte, queda reducido ú la condenación que se contiene enla sentencia reenrrida relativa úá alambrado, y á la reconvención deducida por el demandado," Er, á consecuencia de la apelación interpuesta por éste ú faja uta iy ála materia referente ú las costas del juicio, Que respecto ú la primera de esas enestiones, debe lncerse costar, ii te teo, que es mu heeho fuera de enestión, por reconvecrlo ambos interes sudos, que el demandado Gareía, al tomar en arrendamiento el terreno de sejs leguas enadradas pertenecientes al netor general Mannel J. Campos sí que esta emba se refiere, se obligó ú alumbrar, por su cuenta, todo el tes rreno, siendo convenido que los alambrados debían quedar 4 beneficio del propietario y entregarse ú éste en perfecto estado, sti debido tiempo, Que anmpue es cierto que al devolverse al locador La cosa arrendado ésta estaba integramente alambrada, no es menos cierto queenatro legis líneales de ese cervo eran á ese tiempo, de Ta exclusiva propiedad de los señores Alston y general Donovan, porque fueros ronstruidos por éstos, y porque García no adquirió su medianeria, =czún > stos Jo reconocen en la contestación úla demanda y en las niterioridades del juicio.
Que ante ese hecho, no hay duda posible de que Gareía no cumplió la alligación contraída, porque no la hay de que no hizo transmisión á favor del general Campos de la propiedad de nu cerco de alambre que, eidas las dimensiones y forma del terreno no arrendado compuesto de dos le gts de frente por tres de fondo, debían medir diez leguas Tinenles, Que para excrsar la falta al emoplimiento de six obligaciones no ha La podido hacer valer con éxito que ha construído seis leguas de alambradociya t medianería puede hacerse pagar más tarde por los propietarios linderos y porque si tal operación lega 4 realizarse, su provecho pertenecería el proo pietario de la rosa y 10-al ex loeatario que Henó simplemente sir deber al incorporar ú la tierra, sin cargo alguno para el dueño, la mejora convenida, Que si el Tocatario Gareía Imbiese adquirido La medinnería de Ins enatro leguas lineales de cervo pertenecientes dí los señores Donovan y Als > ton, contal adquisición el terreno arrembulo habría quedada integramente eereado de alambre, á expensas del citado García, desde que éste hizo las seis lognas restantes ú ut costo exclusivo y presto que, estando el cer | eo de Alston y Dónovan en la Jínea separativa de las propiedades de esos señores con la del general Campos, se habría sujetado el estulo de las cosas ú las reglas establecidas en los artíentos dos mil setecientos enarenta £ y dos y dos mil setecientos cuarenta y cuatro del Código Civil, E
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
