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Fallos: 91:403 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL : 403 | 20 de mil ochocientos noventa y nueve habían transenrrido más de veinte años desde In venta de don - Baldoniero Martínez al Baneo Argentino, la enal tuvo lugar el catorce de febrero de mil ochocientos setenta y ocho, fuja sesenta y nueve, habiendo estado suspendida la preseripción durante la menor edad de los deandantes, artículo tres mil novecientos sesenta y seis, Código Civil, el tiempo debe contarse desde que Negaron 4 la mayor edad, ósea desde el veintitrés de enero de mil ochocientos orhenta para la niyor de todos, Dolores Martínez, Décimoguinto : Que uo habiendo transenrrido los veinte años para la mayor de los demandantes, menos han podido transenrrir para los otros que han Hegudo á la mayor edad con posterioridad ú Dolores, Por estos fundamentos se contirma la sentencia apelada en cuanto rechaza la preseripción de la neción ; y se revoca en cuanto admite la preseripción de la propiedad, declarándose improcedentes las «los preseripciones y opuestas y debiendo volver los antes ante el inferior para que se prontincio sobre las demás: cuestiones: propnestas por las partes, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, — BENJAMIN Paz. — MAUkE cIoP. DARACT. — LEOPOLDO BASA VIEBASO,

CAUSA CCONLIY
El Danco Nacional, en liquidación, contra down Adolfo Cinbaxtow por cobro ejeentivo de pesas ; sobre preseripción Semamo, — La demanda es un acto interruptivo de la preseripeión, Caso, — Lo indica el siguiente Faro prL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, agosto 16 de 1900, — Autos y vistos : Para resolver la excepción de prescripción interpuesta por don Adolfo Gabaston, de la que resulta : Que el - Barco Nacional se presentó en 28 de mayo de 1895 demandando la suma de 1675 pesos moneda nacional por latletra de foja mun, subscripta por Gabaston: que ú foja 1 Mé citado al reconocimiento de su firma, y 4 foja 7 compareció el dendor y practicó el reconocimiento de su firma; que á foja % y con feeha 17 de julio «de 195 pidió el Banco, se dictara ato de solvendo contra el dendor, E el que fué decretado el 185 de julio del mismo año, así como la inhibición del dendor por no conocérsele bienes, de Ia que se hizo efectiva, según L consta á foja 10 vuelta.

Que 4 foja 13, se libró mandamiento contra el dendor por la suma re elamada, sus intereses y costas.

Que úá foja 14-y con feeha 22-de julio de 1897, se pidió por el Banco que estando paralizado este juicio por ignorar» en esta fecha el domicilio «el dendor, pedía se oficiara al correo para saber dónde se enviaba Ta correspondencia para Gabaston y cuál era si domicilio, lo que Mé informade en la nota de foja 15 vuelta y con feeba ugosto 255 de 1807, Que úá foja 17 y con fecha 23 de septiembre de 1897, se mandó preeti- —| E |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-403

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