E ear la diligencia de embargo por el ofeial de justicia del juzgado, quien á fuja veinte da enenta que no existe el número 1570 de la calle 3 de feo brero en Belgrano indicado por el correo.
| Que á foja 21 y con fecha 21 de noviembre de 1590 se presentó el at | eo pidiendo se librara muevo oficio al señor director de curreos, para que informara en qué domicilio se entregaba la correspondencia di Gabaston, nota que Mé contestada 4 foja 25, dando como domicilio de CGaluiston, l de la enlle de Rincón, número 250.
NE Que á fuja 21 y con fecha 5 de marzo de 1900 el baneo pide se trabe embargo en la parte de herencia que pueda corresponder al dendor como heredero de don Juan 15, Gabaston, proveyéndose de conformidad tanto de fecha 19 de marzo de 1900, foja 21 vielta), Que á foja 26 y con feela 21 de marzo de 1900, da cnenta el oficial de justicia que Gabaston no vive en la esile Rineon, número 280, tinaluente, á foja 27 y con fecha 31 de marzo de 1909, se presenta el señor C5abaston, fomando intervención en el juieía y pidiendo lo citen de remate para oponer excepeiones.
Y considerando: 15 Que ale lo relacionado resulta, que desde La petíción de foja 3 hasta foja 27 en que el dendor se presentó opyonienda la excepción de prescripción, m0 la veneido e) laywo de tiempo Turstante porro oponer la preseripción entre cada nia de las gestiones hechas por el Lanvo, según así aparece en mitos, 9 Que las gestiones ulteriores en esta entra, desde el reconocimiento de la rma hecha por el dendor, foja 7, no son sine La eontinieión y repetición de la demanda, lo que excluye el sitrario € indeción del nercedor ú que se reliere el artíento 1017 del Código Civil al establecer la preseripción liberatoria, Por esto, de acnerdo corel artículo 3086 del Código Civil, que have de Ja demanda nu arto de interrapeión de la preseripeión, m0 Tu Ingar 56 he excepción deduvida y Bóvese la ejecución mdelante hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados, y consi producto, integro prgo al uercedor del capital, intereses y costas. Repónganse las fojas,— 6, Ferrer.
Faro DE LA SUPREMA Contr. — Buenos Aires, octubre Side 1901, — Vistos y considerando: Que el Banco Naelonal pidió con fecha veintivsho de mayo de mil vebociontos noventa y cinco el reconocimiento de La fir dl documento 5 la orden de foja primera.
Que practicas — el reconocimiento por el deudor, según se ve á fuja sic te, el mismo Banco solicitó el auto de solvendo con fecha diecisiete ide julio del citado año, anto que se dictó el dieciocho del mismo (fojas veho y ocho viielta), Que eotresos antecedentes, y prtesto ee el expresado doctimente de fija primera vencía el dos de abril del mencionado año, la improcedeneia de la excepción opuesta por el demandado, alegando a preseripción liberatoria, resulta evidente por no haber transcurrido el tiempo tnastante para funelarla (artículo vehocientos enarenta y ocho, inciso segundo, del Código de Comercio), y porque La demando es ví acto interraptivo de la preseripeión, que mantiene sis efectos en tanto no stieeia alguno de los casos prevenidos por el artíento tres mil novecientos ochenta y siete del Código Civil.
a . e.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:404
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