Lo , E Ne O o "_ ha eumplido con la obligación de dar y uo ha cumplido sino parcialmente con la obligación de hacer que le imponía el contrato, ta L En su contestación ú la demanda, parece pretender el señor García que en a el alambramiento parcial del terreno él ha procedido como sí hubiera hecho E mejoras autorizadas por el locatario, de aquellas á que se refieren losartíentos E 1542 y 1543 del Código Civil. La letra del contrato de lovación no de Iu- pr gará esa interpretación, porque en ella no se autorizan mejoras al loenta- 4 tario, sino que ú éste se impone la obligación de hacer los ninintrdos d be- neficio exclusivo del senor Campos. En dicha contestación dí Ta demani:, Eo el señor García dice en conclusión : « Así, pues, nuda debe exigírseme desde que tengo el derecho de compensar el valor de la medianería que xeaden- :
da álos señores general Dónovan y Alston, con la que deber otros Vine E ros. De no ser así, el general Campos se encontraría ol finalizar el arren- : 5 tamiento con sti campo alambrado y con derecho 4 cobrar medinnería dí A tados los colindantes 4 costadel locatario, y eso no prede ser el únimo de 1 las partes contratantes ». 4 Precisamente esc debe haber sido el ánimo de las partes contratantes, se- 3 gún los términos estegóricos del contrato. Es el soñor García quien debió | alambrarásu cuenta exclusiva todo el Vinde contos señores Alston y Dónovin EN dejando la medianería 4 beneficio del señor Campos, pues así se estipuló en -| el contrato de locación y con ese ánimo se fijó el arrendamiento, es iecir, teniendo presente que úla obligación de dar del pago del alquiler se sima | ha la obligación de hacer de la construeción de alambrados Á que se - come u prometía el locatario, Como se ha establecido, ambas obligaciones consti- a tayew la totalidad del precio estipulado en el contrato de arrendamiento, i Los artículos 626 y 62 del Código Civil establecen que en las obligucio- | nes le hacer, el hecho podía hacerse por otro que el obligalo, siempre que la persona del dendor no hubiere sida elegida por sa industria, sien- —| de siempre el hecho ejeentado en beneficio exclusivo del acrecidor de la PA obligación ; el artíenio 630 que sí el hecho pudiera ser ejecutado por otro | el acreedor podía ser antorizado ú ejeentarlo por enenta del dendor y que el acreedor puede asimismo solicitar perjuicios 6 intereses por inejecu- x ción de la obligación, En virtud de estas disposiciones de la ley y sus x concordantes, el señor García está obligado á abonar al señor Campos el | precio de costo de cuatro leguas kilométricas lineales enla époea en que E debieron contruirse. Así, pues, la contrademando resulta desprovista de _ todo fundamento de derecho, DA En cuanto álos demás perjuicios 6 inexactitudes enel enmplimiento del "a contrato de locación que afirma el actor no se ha producido prmeti slguna | que lo justifique, , 5 Por estos fundamentos, de conformidad 4 lo dispuesto en los artículos a 1567, 626, 62 y 630 del Código Civil y sus concordantes, definitiviumente E juzgando, fallos que debo condenar y condeno al señor Primitivo García e ú pagar al señor Manuel J. Campos el valor de las enatro leguas lineales Ll de alambrado que debió construir ú la época del vencimiento del contrato | de locación, valor que deberá determinarse por peritos, con más sus inte reses legales hasta el- cumplimiento definitivo de la obligación, sin espe É a.
cial condenación en costas. En consecnencia, absuelvo al señor Manuel J. Er Campos de la reconvención interpuesta en el escrito de contestación de la E N
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos