de 1888, que presenta, Pidió que se condenara ú Galvano al pago de re a referida cantidad, con intereses y costas.
E Acreditado que don Félix y don Telmo Delfino eran argentinos, y extranere Galvano, se corrió trastido de la demanda. ke Don Martin Miranda por Galvano, sin contestara, opuso la excepción le falta de personería en el apoderado Onieva, fundado en que según reEOosultaba del mismo poder, Delfino no había podido conferirlo sino després Code pagidas las hijuelas en la testamentería de su hermano don Telmo + Deltino : pero por considerarse que no era ésta ma defensa de forma sine de fondo, que debía oponerse al contestar, 0 se hizo Migrar 1 ella, y ñ en consecnencia, el apoderado de Galvano contestó La demanda pidiendo que no se hiciera lugar £ olla, con costas, Dijo: que Galvano 10 debe sí la sticesión le don Tebo Delfino la cantidad qué se le cobra y que segir la ley, los contratos que exceden de 200 pesos no pueden probarse siño por escrito 6 por un principio de prueba por escrito que el actor no presentitrá :
que los libras comerciales 4e Delfino no lun sido manea ribricados como M prescribe el Código de Comervio para que tengan Merzas de prueba contra terceros.
Farió pen Juez Fenena. — Corrientes, enero 30 de 1891, — Vistos :
Estos antos de los enales resultas que don Desiderío Onieva e nombre y E representación de don Folix Delfino, cosionario de la exsa-de don Telmo Deltino demandó á foja 54 den Ambrosio Grlvano sobre cobro de la can tidud de doscientos diez y siete pesos con setenta y ocho centavos fuertes, sem descientos veinticinco pesos melonales oro con treinta y nueve cet tayos 6 xk equivalente en billetes del Banco Nacional, proveniente de mn salido 4 sn favor por entregas de dinero efectivo á cnenta de frutos cumo Se determina en la cuenta corríenta fechada el 51 de diciemire de 1355 que presenta, que emplazado el demandado Galvano, cuyo domicilio lo tenía en el pueblo de San Rogue, compareció en su representación don Martín Miranda ú foja 17, deduciendo, antes de entraraljuicio, la excepción de falta de personería e el actor don Félix Delfino, para instanrar la presente denumida y substanciado el incidente, se resolvió por el auto de foja 20 vuelta, que la excepción opuesta no era dilatoria sino perentoría, porque el actor gestionaba en nombre propio; y que, por consiguiente, debía ella resolverse en la sentencia definitiva; que consentida dicha resolución, el demandado contestó la demanda negimlo ser dendor de la casa de don Telmo Deltino de la enntidad demandada, habiéndose, en st consecuencia, abierto La emba 4 prueba sobre los puntos sefialados en el anto de foja 2 vuelta, surgiendo de la expuesto que en el presente juicio hay dos enestiones á resolver : 15 sí es civrta la denda, y 25 si don Félix Delfino es ecsimario eh forma de la casa que Mé de don Telmo Delfino 5 y considerando en cuanto al primer panto, que el actor con el próposito de probar la exactitud de la denda, solicitó en el escrito de foja 26 se procediera ú la compulsa de los asientos de los libros de comercio de Lacasa de Delfino referentes ú las partidas enimeradas enla enonta corriente presentada, por medio de peritos nombrados por las partes con arreglo á la ley, y el juzgado mbmitiendo la prueba propuesta, señaló la ambieneia em que Tus partes debían hueer ese nombraniento, audiencia que uo ha podido verifi
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:412
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