TAS a E A O
DE JUSTICIA NACIONAL —"" carse en el día designado por la acefalía del juzgado, en cuya virtud y á petición del uetor se ha señalado otro día, 36 vuelta del que la parte de —Galvano apeló; fandándose e que el juzgado prorrogó «l tórmino de los 2 treinta días designados para la prreba por el anto de foja 21 vuelta que E fué más tarde contirmada por la Suprema Corte, señalando, en consectrer a cia muevo día para que se verifiense la audiencia decretada, ú la emal con enrrió sólo el netor, y nombró al agente del Baneo Nacional de Bella Vista, ° don Martín Mandiá en entidad de perito para examinar los libros de comer cio de la exsa de Delfino. Que dicho perito ep desempeño de si cometido informo á fuja 46 diciendo que los libros exsininados se hallaban arreglhi= e dos al Código de Comercio y que constaba cu ellos las partidas detalladas ——-—en la enenta corriente que acompaña 4 sir informe (faja 11): que eotejando —a dicha espía con la enenta presentada 4 foja 3 resultan conformes todas las 1 partidas en fechas y cantidades, y por consiguiente, existente el saldo de a mandado ; que los libros de comercio Hevados en da forma preseripta por el Código, hacen prreba contra los comerciantes 4 quienes pertenezcan, y también hacen prueba en favor de sus dueños enaudo sit adversario 30 » presenta asiento en contrario hechos en Vibros arreglados 4 derecho ,ú otra E prueba plenas y concluyente (artíenlo 76 del Código de Comercio vigente -—en est époea). Que la parte de Galvano no sólo ue ha intentado probar da por asiento en contrario en sus libros ú otra prieba plena la no existeneia -—-—-— de la denda, sino que ha rechazado hasta comparecer ú la audiencia que se 2 señaló para nombramiento de peritos, solicitada por el actor de acuerdo A con la ley, comparencia tanto más necesaria, eminto que importaba pur mn ese medio llegar con si intervención al esclarecimiento de la verdad en vista «e la afirmación herba ent escrito de contestación 4 la demanda 7 «de que los Jibras de la exsa de comercio de Delfino no estaban rabricados ni Hevielos con arreglo 4 las prescripciones del Código de Comercio, hecho + É que resulta completamente incierto según el informe de foja 16, que la prueba producida y los fandamentos legales exprrestas, Jiastan pora fundar. "E el criterio del juez y elar el fallo con acierto en esta entsa, tanteo mas enanto que el demandado eontiesa haber mantenido relaciones comerciales. —-—-— con ha casa de Delfino (fajas 49 vielta y 50). y Y eotsiderando en enanto al segundo punto : que don Félix Delfino, actor —-—-— en este juieio no ha justificado acabudamente ser, como se afirma en la des manda, eesionario de los derechos de su finulo hermano don Tebo Delfino, puesdelac escrituras de fojas 28 635 presentadas en prueba de este estremo, ——-— solo prueban, Jas.de foja 28 serel pretendiente cosionario delas bienes mdjn= a dicados £ doña Magdalena Costa de Delfino en la sneción de sit hijo don Telmo, en virtudde haberle abonado el valor integro de st hijuela que montó ——-—úla suma de veinte y meve mil novecientos sesenta y cinco pesos y las de fu- -——-— jas30 4 35 justifica haberle entregado á doña Francisen Ríos todos los bie= nes muebles E inmuebles que se adjudicaron ú sus hijos menores, declarando —-— también en dicha sucesión herederos como hijos naturales del ennsante3 de mudo que para que don Félix Delfino sex cesionario como se titula de —-— todos los derechos de su finado hermano, era necesario que fuese también —-— essionario de los bienes de los. hijos naturales de éste, lo que, evidente —-— mente no lo es, según los testimonios de la escritara examinada «de fojas 30354 que tampoco se ha justificado que el erédito cuyo cobro se demanda -—-—
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:413
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