contar desde que son debidos y el eapital ú los tres, contados del mismo ——— modo y en todo censo el último, 4 las enatro años desde el día del otorga- BS miento del doemmento que lo eonsigua, inciso 2° del nrtiento 817 y 2 del « NIN eel Código de Comercio vigente, no lo es menos, que las leyes 2881, de 16 de octubre de 1491 y 3037, de 1 de noviembre de 1893, de orden ES público también, modificaron de raíz el téririno de la preseripción, al dis- a poner que los deudores sólo estaban obligados 4 pagar en seis y quínee E :
anualidades, respertivamente, el importe de sus créditos, = Que no es racional suponer, que prohibindosele al haneo el cobro de L sts eróditos por suas mayores que las - fijadas en las leyes recordmdas, .
puedan los demdores prevalerse de ext cirenustaneia pre ampuñarse et e.
tna preseripción, que sería necesariamente arbitraria, por ser contraria á = todo espírita de equidad y destructora del principio de los juicios, por el 1 enal se establece « que los litigantes sean juzgados bajo nn pie de perfecta ! isrvadelad ». Por estos fandamentos, fallo: no hacieudo Igor ú la preseripción, debiendo y Hevarse la ejeención adetante, con costas, Notifique=e con el original y re :
ponganse los sellos. — Saturwino Salvá. 1 FAtto PE TA SEPREMA CORTE. — Buenos Aires, vetabre 5 de 1901, — | Vistos y considerando: que durante la vizeneia de la ley númere des mil ochocientos cuarenta y mo, el Banco Nacional no puede ejercer acción A para el cobro del eródito á que este juicio se- refiero, y la siipensión del E ejervicio de la neción ha debido traer necesariamente la de la preseripeión, Por esto, con arreglo ú lo resnelto por esta Suprenus Corte en wasos ams 4 logos, y fundo ventas concordantes de Fa sentencia apelida de foja ema renta, se confirm ésta, con costas, Notifiquese con el original y devuél 4 vanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior, — HBENJAMÍN Paz.
— Añnrs, HaZix, — NICANOR G, DEL Senan. — Markicio P. DARacr, |
CAUSA CCCXNEVIL
Don Fils Detino, cesiomario de don Telus Delfino, contra don Ambrosio 4 Galeano : obre cobro de peris Sewanrto. — Si el demandado no ha desconocido eb la contestación de | la demanda que el actor es cesionario del crédito que cobra, y el derecho de éste resulta además de otros datos, el fallo que reconoce la existencia | del eródito debe ordenar que se pagne al demandante, | Caso, — Don Desiderio Onieva, por Delfino, se presentó ante el juzgado" —— exponiendo: que su representado, en sit calidad de cesimario de los deres —— chos de su finado hermano don Telino Delfino, como lo demtestra el anto transeripto en el poder que neredita sh personería, es acrevdor de den Ai brosio Galvano por la suma de 225,39 pesos oro, 6 su equivalente en bille= 1 tes, procedente de un salido 41 favor por entregas de dincro efectivo á | enenta de frutos, como lo determina la cuenta corriente del 24 sde diciem= 7 a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:411
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