3 3° Para admitir la prescripción adquisitiva, no basta probar la huenn fe E y el justo título; es necesario que la persona que la invoca, pruebe tam bién da posesión continua por el tiempo que exige la ley, de diez años O entre presentes, de veinte entre anientes, E 49 Al fijar como término de esa prescripción el de diez ó veinte años, Oda ley no ha entendido establecer una regia en el de diez años, y una exE cepción enel de veinte, sino una regla única, determinando el modo de eontar el tiempo de la posesión según el de la presencia 6 musencia del + reivindicante del Ingar de la situación del inmueble, E E Caso. — Lo indica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 12 de 1200, — Y vistos estos antos para sentencia de enyo estudio, resulta ;-— Que el doctor Antonio Robirosa invocando la representación de los seNores Justo Martínez y Julio Velazco y don Santiago Savio, por las seño- .
rias Lenso, María, Matilde y Sara Martinez instanraron demanda ordina ri ntra la sociedad anónima « Colonia Juárez Celinan », sobre reiviniiención, fandada en los siguientes antecedentes :- que dan Baldomero Martídez al iniciar la testamentería de sn esposa doña Dolores Funes manifestó que siendo su pasivo mayor que el activo testamentario, pedía se declarase que no existian bienes que dividir entre él y sus menores hijos y que se n le antorizara ú disponer libremente de aquéllos para con si producido ha eer frente á las necesidades que las eireanstancias le imponían : que el juz ado ordenó nua compulsa de los líbros de la ensa_ para inguirir el activo y sásivo y nombró además tasulores de las tineas 3 que esos tasaciones mo E fusron aprobadas y según el informe del actuario los Jibros eompolsados eran meros apuntes que carecían de toda formalidad, y que no obstante todo ello se antorizó á Martinez, en el juicio verbal al cual asistió el ministerio papilar para disponer de los bienes adquiridos durante el matrimonio como A si Meran propios, con calidad de dar enenta á fin de dejar comprobada su inversión. Que ú raíz de esa antorización el señor Martínez enajenó todos A esos bienes y entre otros una extensión de campo nbienda en el departamento de la Unión, en Córdoba, que es parte de ella el bien motivo de este Juicio: que los bienes vendidos eran todos gananciales y por lo tanto la mi tul de ellos pertenecían :í los hijos de la señora Dolores Fines de Martínez. .
Que la venta hecha por Martínez era 4 todas Iuees nula desde que los bienes de los menores están fuera del comercio por si inenajenabilidad relativa, pues que se necesita una autorización previa para ella y la venta debe ser hecha siempre en pública subasta, reguísitos que ose cumplieron r en la venta que hizo Martinez.
Que fallecida lá esposa de Martínez el 12 de abril de 1871 In autorización para vender fué impetrada el 7 de julio de 1875, sin haberse justiticado siquiera que las dendas que aquel invocaba existieran, de cuyos hechos surge la nulidad qué se reclama y en la enal se funda la neción reivindientoria deducida.
Que el representante de la sociedad Colonia Juárez Celman, evacuando ú foja 84 el traslado conferido, sostiene la validez de la venta que hizo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:398
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