Martínez á mérito de las razones y fundamentos que ilustran =u expresado :
escrito ; y por el escrito de foja 89 amplía la contestación exponiendo que E la acción instanrada no procede por cuanto la compañía no es poscedora sino de una parte de la fracción que se pretende reivindicar y que todos E los tribunales federales no pueden rever las decisiones prounneiadas por ¡ una jurisdieción extraña ó independiente. Que, además, la acción 10 procede desde que el terreno comprado por la compañía fué expropiado por el gubierno de Córdoba al Banco Argentino con objeto de que pudiera Wevar á cabo la expresada enlonización, y deste luego, no es posible por ana neción partientar cambiar el destino de la cosa ; que la desposesión que por ! estiva de la expropinción sufren los particulares es definitiva é irrevocable ; y el miso carácter tienen los derechos que ella confiere al estado 6 4 aquellos $ quienes el estado sustituye, Y por último, se invoca la preseripción fundada en que la neción desenusa en una declaración previa de nulidad del procedimiento y resolución judicial que autorizó la venta y esta acción sólo tiene duración el término de dos años, de acuerdo con lo preceptiuulo por el artículo 403Udel Código - :
Civil. Opone, finalmente, también, la usneapión ó sea la preseripción de la propiedad misma por haberla poscido con buena fe y justo título por na espacio de 20 años, Corrido tradado de Jas mevas defensas alegadas M6 evacuado 4 faja a 100 y se sostiene la improcedencia de la ampliación de la contestación 4 la demanda por los nuevos hechos alegados nsí como la preseripción invocada, pues ninguna de las dos son de aplicación al presente caso desde que la acción puesta en uso es la de reivindicación y no la de nulidad y por lo tanto es aplicable el artíento 4031; pero sin que así fuera, esa preseripeión :
es establecida exclusivamente para los actos ejecutados personalmente por las mujeres casadas y los menores de edad, y en cuanto á la usneapión el -—— Código Civil rige la posesión de 20 años entre ansentes con buena fe y justo título, 4 a Que recibida la enusa á prueba por auto de foja 176 vuelta para la jns- | tifieación delos hechos alegados y nó consentidos se produjo la que indica el :
certificado del señor secretario, de foja 227, habiéndose Hamado autos para N sentencia previa agregación delos alegatos presentados, con lo que In ent | sa ha quedado en estado de dictarse ese pronunciamiento. 4 Y consideramlo: Que tratándose de una defensa especial como es la de a preseripción deducida corresponde al tribunal, antes de entrar al fondo del asunto, ocuparse de ella con earáeter previo en mzón de que resucita en 1 sentido atirmativo haria innecesario estudiar y resolver emilia uma ele Ins elin- | tintas enestiones que involucran los escritos de demanda y contestación, desde que dicha defeñsa va encaminada 4 destruir la acción y desde Juego porque pone sello definitivo al pleito. —Que los actores fundan su neción en que don Baldomero Martínez vendió ú st propio nombre hienes de la exclusiva propiedad de xus menores hijos ; en su carácter de herederos de su señora madre dofin Dolores Funes de Martínez y en consecuencia la disposición legal invocada: por la sociedad anónima demandada no es de aplicación al presente caso, que como hien —-— elaramente resulta del propio texto del artíento 3031 del Código Civil, ella — se refiere exclusivamente 4 las obligaciones contraídas personalmente por :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:399
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