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Fallos: 91:395 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cinco, e Décimo : Que Pedané declara que compró barato el tabaco 6 su dueño, po que eree se llama Arturo Pintos, porque éste quería venderlo para irse nl A Brasil, y que tiene un recibo por veinte y cuatro mil doscientos seis pesos -——-—moneda nacional (fojas enarenta y nueve vuelta y cincuenta y dos), o, E £ Undécimo : Que de los fardos, existentes en el depósito, se había arrar= A cado las mareas que tenían, reemplazando con holes viejas la arpillera Er «donde estaban estampadas (foja cinenenta y cuatro), constando por Ta di :

ligencia de foja sesenta, que dos pedazos de lona cabeceras de fardo, te :

núan ano la inseripción «

rencia en el resultado undécimo, con las indicaciones hechas enel mani- 3 fiesto consular de foja veintidós, 3 Cuarto : Que los restos de inseripciones en los pedazos de lona coinei- 4 den también con la introducción por el Fene del tabaco bahía ú Monte- -—- u vídeo y con la marea ARC, la inscripción A, Rosa y compañía, de Buenos | Aires, demostrando todo ésto la procedencia de la mercadería. A E Quinto : Que los armados no han intentado probar la legítima procedencia | de la mercadería secuestrada, que tenían escondida en un corralón de las -——-—- 4 calles San- Lorenzo y Orden, como lo evidencian las diligencias de foja 48 | vuelta adelante, ' Sezto : Que no puede imponerse pera, personalmente, al -eapitán del + pailebot_7os Hermanos, Nicolás Gizani, porque habiéndosele declarado nt 3 sente se ha suspendido la prosecución de la esta 4 sit respecto (anto de Y foja 225 y art. 151 del Cóligo de Procedimientos en lo eriminal). a «Séptimo : Que tampoco debe imponerse pena 4 los demás procesados 4 a 1 pesir de las presanciones que obran ens contra, por haber sido abmeltos en la sentencia de primera instancia, y no poderse considerar apelada emese X a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-395

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