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Fallos: 91:396 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ETE pi RA A
po — punto, dada la forma de Tas peticiones deducidas por el señor procurador tis—ealensu vista de foja ciento noventa y tres y la del señor procurador yeneral ú foja doscientos ochenta y seis.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, menos en lo referente al capitán Nicolás Gizani, CO y con arreglo ú lo dispuesto por los" artículos ochocientos noventa, mil veintitrés y mil treinta y seis de las Ordenanzas de "Adnan, se confir3 ma la sentencia apelada corriente 4 foja doscientos enarento y cuntro, en E enanto abnelve 4 Ovidio Pedané, Domingo González, Cándido Cholar, E Felicimo Vonce y Jacinto Rossi; y se revoca en lo demás que contiene, ° É declarándose caída en comíso la mercadería sectestrada, enyo importe deberá ser puesto ú disposición del administrador de la aduana del Rosario U x Ú sus efectos legales, sin perjuicio de la proseención de la entisa contra el
E prófugo; y devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, — BENJAMIN
DOCOPAZ,— AneL Bazós. — Ocravio BUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR, — $ Marvmicio P. Danicr.

CAUSA CCCXNLII
y El Ranev Provincial de Córdoba -en-el juicio ejecutivo del Banco Nucional en liquidación, contro don Vicente Vercelli; sobre tercería de mejor derecho e Sumario. — El primer embargante tiene preferencia sobre el bien en bargado si el segundo no goza de privilegio especial, .

Caso. — Lo explica el signiente Farro prr, JUEZ FEDERAL. — Córdoba, abril 28 de 1900.—Antos y vistos :

5 La tercería de mejor derecho deducida por el doctor Roberto G, Dinz eu T representación del Banco Provincial de Córdoba en el juicio seguido por el Baneo Nacional, en liquidación, contra dor Vicente Vercelli, ° Resulta : 1 Que el tereerista fimda st neción en que estando embargadas E en el juicio referido las acciones y derechos que prede tener el ejecutado F "en un terreno ubicado en la Pedanía Carnerillo, departamento Juárez CelE man, con superticie de 505 hectáreas, 22 áreas que componen los lotes número, 9, 10 y 11 de la sección « Lanra » de la colonía « María Soledad », tiene y mejor derecho ú ser pagulo con el producido de lo embargado por tener trabado con anterioridad embargo sobre las bienes, (Fallos de la Suprenza Corte, tomo 4, serie 2, página 205.) Pide eostas, | 2 Que iniciada la acción, el ejeentante evacúa el traslado manifestando La que el Banco Provincial embargó nu inmueble que Vercelli no tenía, que no le pertenecia ; que el Banco Nacional, cn liquidación, embargó los derechos y que Dercelli en realidad tenía ú podía tener en el juicio antes relacionado; F que los embargos del tereerista y del Banco Nacional, en liquidación, no | versan sobre la misma casa 7 que por lo tanto no cabe discusión sobre si prioridad y la presente demanda de tereería es sin disputa improcedente.

E Pide su rechazo, con costas. El defensor del ejeentado se adhirió al ejeE entante,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-396

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