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ARTICULO 3031 .- Si la servidumbre personal pasare a ser por separado de dos o más dominantes, y fuere divisible, cada uno de los dominantes sólo tendrá derecho a ejercerla en la cantidad que le hubiese pertenecido. Si fuera indivisible, cada uno de ellos tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros puedan oponerse.
Ver articulos: [ Art. 3028 ] [ Art. 3029 ] [ Art. 3030 ] 3031 [ Art. 3032 ] [ Art. 3033 ] [ Art. 3034 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3031 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
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También puedes ver: Art.3031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion