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Fallos: 91:368 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ATT EE E DS E ST
E .

FOeia posiciones que comprenden en su totalidad los hechos principales conTa tenidos en la demanda y la respuesta y de la disposición del artículo ciento 3 nueve de la ley de proecdimientos, el silencio del apelante en la tramita+ : ción ulterior de la enusa hasta ponerse ésta en estado de sentencia definiE tiva, no puede interpretarse sinó como un desestimiento de lo pedido en hos el otrosí del escrito de foja doscientos ocho, debiendo agregarse que el e documento de foja ciento ochenta y ocho acompañado con la expresión .

e de agravios ní es desconocido por el apelado ni tiene importancia para la +: resolución del pleito. 4 .

Ls Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia mpelada de E foja ciento setenta y ocho, se confirma ésta, con enstas, declarán- dose no haber ugar al apercibimiento contra el inferior solicitado .

y eh el citado escrito de expresión de agravios, por no ser conforme ú dereecho la pretensión de que aquél se acompañe con otro juez para la decisión E del litigio y por ue haberse instado por la parte la producción de la prmeba de compulsa de Jibros que se pidió 4 foja treinta y cuatro y se ordenó a fajas treinta y cuatro vuelta, — BEXJAMÍN Paz, — Años, BAZás. — OcraVIO BUNGE, — NICANOR G, DEL Sola. — MAURICIO P, Dattact.


E CAUSA CUCNNX
> Falle contro Bonemi: sobre hipoteca srMaRito. — Los antos dictados en jucio ejeentivo sólo son apelables ellos exnsos determinados por la ley.

Caso, — Resulta del 5 FAtio DE LA SEPREMA Corte — Buenos Aires, septiembre 23 de 1901.

— Vistos en el acuerdo y teniendo en consideración :/que según resulta de la propia manifestación de la parte, se trata de un juicio elventivo, enel que, según expresa disposición del derecho no son apelables sino los atitos declarados fales por la Jey (artículo trescientos, ley de procedimientos) en+ tre los que no se encuentra el que forma materia del presente rectirso, Por + esto 10 ha lugar y archívese. Repóngase el papel y notifíquese original.—
DBEXIAMÍN PAZ, — AñL DBaZáx. — OCravio BUNGE. — NICANOR G, DEL
Sonal. — Markicio P. Danact.

E CAUSA CUENSAI .
Don Tomáx le. Sánchez : sobre recnran de hecho les Seaanto, — Las declaraciones. que puedan contenerse ett los conside 3 randos de un anto no constituyen una resolución y no pueden interponerse E contra ellos el recurso de apelación, ° 4 E :


A e re TEE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-368

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