Re - y E neincientos trece, no ha Jugar, debiendo este término continnar corriendo Oalesde la notificación de este anto, Repóngase el papel, — BENJAMIN Paz.
O ABEL Bazán. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G, DEL SOLAR, — MAU-
ES MICIO P. Danacr.
a , CAUSA CCENXIN E A N Don Tristán Castro contra don Emilio Wenk, por cobra de pesos Re Srmanto. — Debe ser rechazada la demanda si resnita de la prireba que a el demandante recibió integramente el sueldo correspondiente 3 sir mami:
= nistración y no se ban justificado los reclamos sobre anticipos por trabia jos remlizados y demás cobros que pretembe, = Caso. — Resulta de las signientes piezas :
ES FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, etiero 30 de 1892, — Y visE los estos autos iniciados por don Tristán Castro, contra don Emilio Wenk a sobre cobro de pesos de los enales resulta 3 Que la demanda de Castro se E funda en que es acreedor de Wenk, de las diversas partidas que com a prende el escrito de demanda foja 5, y que al contestar este último ha "En negado los hechos en que se funda la demanda, por lo que queda reducida e úá nn cuestión de hechos, E Que est este estado sé recibió la carisa 6 prueba por el anto de foja 31, a debiendo ella versar sobre los siguientes puntos; 1 sobre sí son exactas ES las partidas de dinero 4 que se refiere el escrito de demanda ¿ 2" sí en — caso de serlo, dichas partidas han sido saladas con posterioridad, habién< dose producido por las partes la que expresa el eertiticado del netuario, 2 fuja 98 vuelta.
= Y considerando : Que de la prueba producida por el actor no aparecen a justificados los extremos de la demanda : por el contrario del testimonio Bu dde los testigos presentados por la defensa Federico V. Vega, foja 81 vnelta, a Hegaldo Estel, foja 85, y Armando Brika, foja 101, y documentos acomer. pañados resulta que las cuentas entre Wenk y Castro quedaron salidadas, E d Por estos fundamentos, fallo: derlarando 4 don Emilio Wenk libre y Eo" quito de la demanda entablada contra él por don Tristin Castro sobre 7. cobro de cantidad de pesos; en su consecuencia absnélvesele de todo enrgo 3 di por la expresada demanda, siendo las costas á cargo del demandante CasE tro. — Hágase saber, repóngase los sellos, — Andrés Ugarriza.
eo, a . Fano DE La SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, septiembre 21 «e E 1901. — Vistos y considerando : Que, según lo reconocen ambas partes y Os acredita también por el documento de fojas tres, con que el actor don a Tristán Castro instruye su demanda, el demandado don Emilio Wenk, se "Un obligó á aquel por sus servicios como administrador de la estancia « Las ES Liebres», un sueldo ú razón de tres mil pesos moneda nacional por año, Le: 5 Que, Castro se hizo cargo de la administración de la expresala estancia a el «dia veintienatro de abril de mil vehocientos ochenta y ocho, fecha en .
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:364
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