Ri O 55. OVattos meca aura ma conTE - A | nacional de la Capital, el señor Juan Ocanto es practicante de la Asistencio Pública. :
e Ante ese heeho, lo especialmente determinado por el artíento 26 de la e ley número 3318 y lo establecido en diversos fallos de V, E., que constitupel yen jurisprudencia inequívoca al respecto, no debo sustentar la apelación Er o deducida por el señor procnrador fiseal contra la sentencia de foja 9 y pido Es CÁV. Ese sirva contirmarta por sus fudamentos, — Sabiviano Kier.
m 3 Fatto DE LaSEPREMA CorTi. — Buenos Aires, septivimbre 21 de 1901.
Es — Vistos: estando acreditado que el solicitante Juan DB. Ocanto es preE ticante al servicio de los hospitales, y de acuerdo con lo expuesto y peiido e, por el señor procurador general y fundamentos concordantes de la sentene cía apelada de foja nueve, se confirma ésta, Notifíquese el original y de E: vuélvanse. — BESSQMÍN Paz. — ABEL BAZán. — Octavio BrsGE, — + NICANOR Ci. DEL SOLAR, CAUSA CCONNVII Don Télir A. Benitez contra Lagon y Velázquez, por esplotación elandestina | ee hosques : sobre escusación E Sewamo. — Reconociendo el juez la existencia de una cansa de recisación. y exensinidose, en virtud de ella, de entender en el juicio, deben E pasarse sin más trámite Tos autos al juez de la seeción que corresponda, Caso. — Don Javier Velázquez se presentó al juez de la esuso manifestamdo que ha tenido conocimiento que el juez había vertido anteriormente opinión sobre el litigio lo que lo inhabilitaba para seguir entendiendo en la eausa y pedía se inhibiera de ello.
E Farto DEL JUEZ LernaDo, — Resistencia, abril 30 de 1901, — Ne conociendo el proveyente la existencia de la consal invocada precedente A mente por el reensante, se inhibe de continvar entendiendo en este juicio + que se pasará al señor juez de sección de Corrientes, de acuerdo con la ley número 3575, de octubre de 18597, — Tello, FALLO DEL JEREZ FEDERAL. — Corrientes, mayo 21 de 1901, — Vistos + Que el señor juez Tetrado del Chieo Austral, fué recusado von cansa por don Javier Velázquez y dicho fancionario reconociendo la verdad de la E esusal, se separa del conocimiento del juicio de apremio pasindolo á este e juzgado. E F Y considerando: Que con arreglo al artíeno 37 de La ley sobre organi E zación de los territorios nacionales, el procedimiento ante el juez letrado A será el vigente en la Capital de la nación, E - Que est ley de procedimiento establece en sus artículos 350 y 381, que LT el juez recúsado elevará los antos dla eímara que ha de conocer con un E informe detallado y categórico respecto ú las entsas que se hayan alegiaedo,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:362
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