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Fallos: 91:372 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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am VALLON DE LA SUPREMA CORTE :

E vilegios invocados y fundados en la ley número 3681 da mérito ul reenrso a instanrado, con sujeción 4 lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3, de la £ ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, coneorn dante con el artíento 90 de la Jey de 1586 sobre organización de los trilanales de la Capital, En enanto á los fundamentos del reenrson o podría expresarios con más elaridad y vigor jurídico que la que muestra el escrito de foja 251, ANÍ see lía demostrado con refereneins y cicaviones precisas y conelmyeites que los propósitos de las leyes sobre impuestos internos y lus privilegios fiscales especialmente declarados en ellas encríon por tierra si hmbieL Mide ser legalmente aveptable la transferencia, por actos y contratos re servados al acreedor, de las máquinas y enseres afectados ú la responsabiTicll del impuesto fisenl, Al se ha comprobado el estado del eródito y responsabilidides de Ta censo Bolón y compañía en la época en que se llevó á efecto la transferezcia de aquellas máquinas y enseres ú favor del Banco Español estado que acusa una imolvencia característica de la quiebra ú la epoca de Tas enaJenaciones.

Allíse ha demostrado, también, que esa pretendida vent era mula con la i calidad de retroventa que se le atríbmye en los contratos y que era inefíeaz también para desuaturalizar los privilegios fiseznles sobre ess nmiquínas y enseres vendidos y en euya posesión continnó, sin embargo, el vendedor á titulo de arrendatario de los mismos objetos vendidos, Allí se ha demostrado, finalmente, que no es posible declarar privilegios ó derechos ú título de dominio por una venta que es imprgames y tacho da de diversos vicios que comiueen nevesariamente 5 In nnlidad y que ar 1 siendo efectiva no desvirtúa los privilegios del impuesto fisent que son iaseparables del bien afectado sí la responsabilidad del impuesto fiscal.

Cuda uno de aquellos tres eapítalos de nulidad € egalidad de los privilegios concedidos contra el derecho fiscal 4 favor del Banco Español ha sido extensamente dilncidado y apoyado en preseripciones expresas de las leyes que rigen la materia ; por lo que nada podría agregar sin mortificar, con repeticiones enfadosas, el ¡Iinstrado eriterio de V. E, En sit mérito pido ú Y. E. se sirva haber por reproducidos como expresión de agravios los fin «damentos de aquel eserito, declarando los privilegios de los impuestos fiscales adeudados por la casa de comercio de Holón y compañía, con sujeción 4 las conclusiones solivitadas á fojas 367 y 36 y, en consecuencia, revocar la resolución de la Exina Cámara e que de foja 406, — Sabixiano Kier, Fatro mida SevreMa Conte, — Buenos Aires, septiembre 24 de 1901, — Vistos y considerado > Que según resulta de estos- autos los señores Constantino Bolón y compañía son dendores de la administración de impuestos internos de la suma de noventa y seis mil seiscientos treinta pesos L con cinenenta y seis centavos, como consta de Ia resolución del señor ministro de hacienda, corriente á foja ciento setenta y seis y de los documentos á que en esa resolución se hace referencia, corrientes de foja ciento sesenta y siete á foja ciento setenta y tres, Que este eródito procede de los fmpuestos internos establecidos por la ley número tres mil seiscientos ochenta y no, e EA i

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-372

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