DE JUSTICIA NACIONAL 7 dichos caballos, probando 4 la vez que ehanceló la denda con el corres- a, pondiente pago, :
Que, en lo que respecta ú los cinenenta caballos de tiro que se cobran ; en la demanda, aprecióndolos en cincuenta pesos cada no, debe observarse k además de lo considerado, que esos caballos pertenecieron 4 Wenk : que "e éste, junto con ematro carros y sus aparejos, los dió ú don Prudencio Ba- + reagán en pago de maderas; que Barragún no cumplió con la obligación expresada, y que á exe efecto, Wenk transfirió sus derechos contra Barragán Le al administrador de su estancia « Las Liebres » don Tristán Castro, según , todo eonsta del dornmento de foja noventa y dos presentado por el setor y reconocido por el demandado ú foja noventa y enatro vuelta, no pudiendo entenderse de otro modo la mencionada transferencia, . a Que esta olvervación es fualmente aplicable 6 los cuatro esrros con-Tos a arneses que también me eemnndan. 4 Que Castro no ha comprobado que él hubiese hecho plantaciones en el establecimiento, adquiriendo 4 si costa las plantas, y nmeho menos que ellas Hegaran al número de mil que cobra, constando, al contrario, que al | tempo de la entrega no existían en el terreno sino en número muy insige > niñieante, y que recibió algunas de Wenk, según lo contiesan Castro 4 foja -—- | | setenta y veho vuelta y foja setenta y meve, y según, en lo que respecta a | 4 las plantas existentes, lo «dicen los testigos presentados por el deman= | «ado, | Que las partidas por una roseta de oro con diez brillantes y quer mia y caja de música, que se estiman enla demánda en trescientos y ciento a treinta pesos, respectivamente, no tienen en su apoyo justificativo alguzo, | eonstando 4 la inversa, en lo referente 4 la caja de música, que fué | Wenk y no Castro quien la compró de la ensa E. 1, Jaecard y compañía cuenta de foja quince reconocida 5 foja ochenta y nueve viielta.) Que, finalmente, la partida de pesós mil ochocientos por dinero que Cas- ñ tro, dice, dejó á Wenk para el ¡go de una letra, está nereditada solo hasta La la suma de mil seiscientos, que el demandado reconoce en la contestación E ú la demanda haber recibido para pagar deuda de Castro 4 favor de don Ka Teóñilo Alcántara. 1 Que la orden dada por Castro favor ele Alcántara. y 4 cargo de Wenk subía 5 la suma de tres mil pesos, como lo afirma el demandado y lo con- | fesa el demandante absolviendo á fojas ciento cincuenta y citico la novena 4 de las posiciones de foja ciento eimenenta y dos, Ei Que con el pago de esa orden, acreditado con el documento de foja D ciento sesenta y enatro, Wenk resultaría nervedor por mil cuatrocientos pesos y no dendor de Castro, 4 Que no es exueto que Wenk no haya hecho figurar en su cuenta corriente —,.
con Castro las mencionadas operaciones, como se dice en la expresión de —— agravios, porque en la enenta corriente particular que corre ú fojas diecinneve vnelta y veinte aparece acreditándose 4 Castro la cantidad de mil seiscientos pesos con fecha veintisiete de febrero de mil ochocientos —— noventa y Y bitándosele la de pesos tres mil con fecha treinta y uno | de Marzo del mismo año por razón del giro á favor de don Teófilo + Alcántara. f Que, además de la circunstancia de haberse abielto en primera instanU 4
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:367
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