Ta TENE LE LONE 02705:7 MAN O ETE LA : " , 7 ó ° DE JUSTICIA NACIONAL 0 Caso, — Resulta del e E 4 FALLO DE LA SUPREMA CotE. — Buenos Aires, septiembre 24 de 1901, ía — Vistos en el acuerdo y considerando : Que la resolución de foja cuarenta Eo y tresse ha limitado en st parte dispositiva á mandar sobreseer definiti- po vamente el sumario. — Que las declaraciones que puedan contenerse en los considerandos de ese a anto no constituyen en sí una resolución y sólo importan establecer los au- pe tecedentes ó razones que se han tenido en vista para motivar el pronun- a ciamiento, por lo que no puede interponerse contra ellas el recurso de -ape- Ro Izción. 2" Por esto se declara hien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese ori- : = ginal y agróguese 4 sus antecedentes, reponiéndose el papel. — BENJAMÍN 2 E Paz. — Anrn Bazáx.— OCTavio BUNGE. — NICANOR G, DEL Soba, — a Marmicio P. DABact, : ES CAUSA CUCNXNIL 1 b Constantino Bolón y compañía; =u concurso j a :
Semaro. — El recurso del artículo 14 de la ley número 48 es prove- En dente si se ha puesto en cuestión el privilegio creado por las leyes espe Eo cinles de impuestos internos, Las maquinarias, enseres y edificios de una A fábrica estás. afectados al pago del impuesto procedente de la elaboración — en la misma ya sea que el propietario haga dicha elaboración 6 ya que la — realizen terceros á quienes aquél haya transferido el uso y goce de la fá- "a brica. ue Caso, — Resmlta de las siguientes piezas : , E FAtto DEL JUEZ DE Comercio DE LA CAPITAL. — Buenos Aires, marzo 14 de 1900, — Y vistos : sobre la objeción heeha por el representante del — fiseo la partida 5° del estado de foja 231, referente al cródito con privi- 1 legío de dominio del Baneo Español del Rio de la Plata, Br Expone, foja 201: Que se opone 4 la verificación del crédito del Banco E Español en la forma que el síndico aconseja por considerar que la maquina- a río, emeres, edificios, existentes, ete., de la casa, están directamente afecta- a dos al eréditode! fisco con arreglo álaley de impuestos internos número 3681, :
artículo 23 ; que por lo que »e refería al erédito del gobierno él debía ve- a °— rificarse reconocióndole el privilegio especial que ha expresado a) referirse =.
al erédito del Banco Español y no en la forma que lo entiende el síndico Be vénse foja 210). -—Considerando : 1 Que según resulta del escrito de foja 240, la sindica. 1 tura y junta general de acreedores han reconocido y verificado el crédito > fiscal con los privilegios que reclama su representante de acuerdo con la Z Re ley 3681, artículo 23, y artículo 3879, inciso 29, Código Civil, artículo:1499, a inciso ?, Codigo de Comercio. RO 2 Que respeeto del segundo punto de la oposición del representante del Ea Te XEL E E 7 o L " RA Re
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:369
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