para que lo dé por separado de la causa, si de ese informe resultare la 2 exactitud de los hechos y la pase al guez que debe entrar á conocer, avisin- — dolo al juez reeusado, haciendo lo propio enando éste niega los hechos en > que se funda la reemarión y la resolución del incidente sea admitiéndola, E Que el juez recusado no ha observado esas disposiciones de la ley y y por A lo tanto, la remisión de la canso ú este jugado, para 1e entienda en ella En por el sólo hecho de su recusación y del reconocimiento que hace de la a enusa que la funda, no es procedente, EC Por esto, devnélvanse los presentes añtos al señor juez de Resisteneia + para que proceda con arreglo al artículo 380 de La ley de procedimientos 39 vigente en la capital de la nación, — Lajambio, ia FAnto DE LA SUPREMA Corr. — Buenos Aires, septiembre 1 de 1901, e .— Vistos: notratámdose de recusación 4 que debi darse el trámite pres- ro eripto por los artíentos trescientos ochenta y trescientos vehenta y uno del E Código de Procedimientos : y estando reconocido por el juez doctor Tello Ne impedimento que le excisa para el conocimiento de En emita, pr E f seso ésta al juez de la sección de Corrientes, ante quien se repondrán los «a sellos, avivíndose 4 aquel por oficio, — HBENTSAMÍN PAZ, — Anrt Bazán. Eos — OCTAVIO HUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — MArRiciIo P. DARACT. 7 Ey CAUSA CCONXVII a 7.
Saint hermanos contra Luzardi, por falsificación de marea de fúbrica po sobre ersación de mandalo Semanto, — La deelaración de quiebra no hace cesar el mandato con- e ferido para la defensa de derechos inherentes 4 la persona del fallido. El a término para expresar agravios queda suspendido por el incidente sobre enducidad del mandato, E ñ Caso. — Don Pedro Wirtenburg pidió que habiendo si mandante Lu 7 sardí sido declarado en quiebra se entemtiera el juicio con el síndico del 1 concurso. En vista de ello se ordenó se hiciera saber al síndico la exis- 3 tencia del juicio para que en el término de cinco días comparezan si tomar ES la intervención que le corresponde, Desucida la revocatoria contra este A anto se dietó el siguiente y -.
FALLO DE La SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, septiembre 21 de 1901, a 1 Tratándose de la defensa de derechos inherentes ú la persona del deman E dude ntenta la noturaleza de la causa, en enyo caso la representa > ción ejercida por don Pedro Wirtenburg, no ha cesado, en vista de lo Ko «dispuesto enel artíenlo mil cuatrocientos tres del Código de Comer- br cio, dejase sin efecto la providencia de fojas seiscientos trece vuelta, —— declarándose que el juicio debe continuar entendiéndose con dicho apo- 13 derado, Y no siendo procedente la rebeldía acusada por enanto el término 3 para expresar agravios quedó suspendido con motivo del escrito de foja É — ez a +
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:363
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