Que declarados en estado de quiebra los. referidos dendores por anto de foja ocho, pronunciado en dos de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, ú solicitud de las mismos, el procurador fiscal se presentó pidiendo que previa verificación y demás trámites de estilo se ordenase el payo del | erádito menciono con el privilegio y prelación que le acuerdan las leyes | generales y la especial número tres mil seiscientos ochenta y uno ya cita| o, Hamando la atención sobre lo dispuesto en el artículo veintitrés, | Que este eródito ha sido reconocido y verificado en la junta general de aerecdores de conformidad con lo informulo por el_ síndico pero sin el privilegio solicitulo sobre las maquinarias, útiles y enseres que temían los fallidos en la ensa de comercio que en el ramo de tabacos tenían establecido | deste mil ochocientos ochenta y dos, en razón de que esas maquinarias, I tiles y enseres los había ensjenado al Banco Español del Río de la Plata poro fiempo antes de ser declarado en estado de quiebra, otorgando las eseritaras que en testimonio corren agregadas ú foja ciento enarenta y nueve I y foja ciento einenenta y eineo, Que de estas escrituras restilta, en efecto, de la primera, que los fallidos eran deudores del Banco Español del Río de Ta Plata por la sua de cien l mil pesos moneda nacional, según doenmentos que estaban en la exrtera ide | dicho hanco en la época de su otorgamiento (Veinte de diciembre de mil | echo cientos noventa y siete); que habían solicitado un muevo préstamo de | cincuenta mil, dando en pago dela mitad del crédito ya adendado, todas las | maquinarias, útiles y enseres de la fábrica, enyo detalle se expresa y en ga- y | rantía de los cinenenta mil pesos del nuevo préstamo seiscientos enarenta y | cíneo fardos de tabaco en calidad de premda s por la segunda de diels es| erituras, otorgada pocos días después, en trece de enero de mil ochocientos | noventa y ocho, el Banco Español del Ríode la Plata cede en arriendo ú los fallidos las mismas maguinarias, útiles y enseres que tenían en su fábrica de elaboración de tahacos, se establece el alquiler de dos mil pesos, el término de ciento ochenta días para la duración del arrendamiento, haciéndose cons- :
tar que los locatarios se obligan ú comprar al banco las referidas múquinas, Útiles y enseres, vencidoe] término de la locación por el mismo precio de cincuenta mil pesos que antes los había enajenado.
Que, seá enal fuere el valor y aleance que deba atribuirse a estos contratos, es evidente que ellos afectan los derechos fisenles garantidos por las | leyes especiales de impuestos internos y que el recurso deducido contra la sentencia pronunciada en última instancia por los tribunales de la Capital es procedente con arreglo.ú lo dispuesto por el artículo entores de la ley de entoree de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, desde que se ha enestionado el privilegio erendo por las leyes citadas é invoeadas por el procurador tiseal en la junta de nercedores ú que se refiere el neta de foja tloscientos sesenta y posteriormente en sus gestiones de foja trescientos cincuenta y enatro.
Que, con arreglo 4 lo dispuesto expresamente por el artículo veintitrés de la ley número tres mil seiscientos ochenta y uno, los créditos por inpuestosinternos gozan de privilegios especiales sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabriención, agregando que e cate privilegio subsiste aún en el enso en que el propietario transfiera 4 un tercero por cualquier titalo el uso y guce de la fábrien», 1 ° e
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:373
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