E E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE. , y E para ese reembolso es necesario la efertividad dl gasto, y que, si el mana dante lo exigiera el _ mandatario acrediteel hecho debidamente, siendo ú 2 sa cargo el peso de la prneba.
E : Que, como ya se ha establecido, no sóle no se ha producido esa prueba por E "el demamlante, sino que el demandado dió los materiales y pagó el persoRe hal al servicio ordinario del establecimiento mediante las »lanillas formue ladas por el administrador, lo que induce úá presumir que en esas planillas E : figuraba todo el personal empleado, cualquiera que fuera el trabajo de que Es se le encargara ; no siendo, por otra parte, dudoso que Castro no puede E cobrar por sis servicios personales otra remuneración que La estipulada a es compensación de su administración, ya que forman parte de ésta los que prestara para presidir las construeciones y demás obras que ahora pretende cobrar, Que deben rechazarse. en eonsectiencia, todas las partidas de la demanda 4 que se refieren ú construeciones, coluención de pisas, cielo-rasos, bisngueo, veras, pozos y atras obras de construeción, reparación ó embellecimiento.
| Que la partida de setecientos. pesos que el actor cobra por comisión Ole venta de setecientos novillos pertenecientes al demandado, no prede sostenerse ante los heéhos de «que esos novillos formaban parte de los ganados de la estancia Las Liebres », y de que la venta se hizo diante E la administración de Castro; porque no hay duda posible que esa ope f ración entra en las de administración, ya que, por otra parte, Castro 1 ha probado que Werk fle hubiera ofrecido mua retribución extraordinaría por sus servicios aplicados á diet venta.
Que constando, como consta, que en la enenta de foja veintiuno que Castro pasó á Wenk y cuyo importe este le pagó, reconocido ú faja vebenta y velo vuelta, estaban comprendidos los eróditos de Castro por dos viajes á Olavarría (partidas ana y dos), es forzoso desestimar La derma en lo que se refiere á los capítulos por viajes al eitado Ingur de Olavarria y .
lo que debe hacerse también en lo relativo ú otros viajes por no haberse E acreditado que el aetor los hubiera hecho para y por enenta de Wenk, É Que al entregar Castro la estancia sí los encargudos de Wenk, señores ' frieka y Vega, y obtener de éstos el comprobante que neredita que recihieron la cosa ú xtentera satisfacción (foja noventa y uno), hizo la entrega O del establecimiento con inclusión de los caballos.
1 Que esa entrega hecha por Castro sin reservas respecto ú los menciona» dos caballos, sirve á conveneer que estos formaban parte del establecimiento y que así como éste pertenecían al demandado, L Que esa conclusión se halla plenamente confirmada por las declaraciones de don Federico Y. Vega y don Herablo Eckeld contestamlo 4 la sépfima pregunta del interrogatorio de foja ochenta 4 foja ochenta y tres y foja ochenta y siete respectivamente, y por la de don Armando Brieka respondiendo á foja ciento cinco y vrelta la quinta pregunta del inteE reogatorio de foja ciento tres, Que, si alguna duda quedara al respecto ella desaparceería ante el mérito de la cuenta de foja veintiuno, pasada por Castro 4 Wenk, enla que con L eon fecha veintidós de abril de mil ochocientos noventa, se hace constar E que Castro recibió el precio de veintiseis enballos (tercera partida de dicha + enenta), lo que prueba que 4 esa fecha - Wenk, debió tan sólo el valor de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:366
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