que se la entregó don Juan Kaller á consecuencia del mandato que al" a efeeto confirió Wenk al mencionado Castro (doemmento de faja primera po presentado con ha demanda y docmmento de foja treee presentado con la ;:
respnesta y reeomorimiento hecho por Castro de este último documento 4 y fojas ochenta vuelta y ochenta y nueve). ——— Que Castro cesó en la administración el dieciseis de mayo de mil ocho. vs cientos noventa, haciendo entrega de la cosa en esa fecha úá don Arma: do a Rrieka y don Federico Vega que la recibieron en representación de Wenk, a docnmento de foja estoree presentado con la contestación 3 la denanea Fr y documento de foja noventa y uno, recomocido el primero por el deman- a «dante á foja ochenta y nueve y presentado por el segundo, o Que, de los anteredentes expuestos resulta evidenciado que Castro tuve la aministración de la estancia durante dos años y veintidós días sola- 4 mente, siendo así no menos evidente que sí se recibió integramente el sueldo correspondiente ú dos años de administración y la suma de mil pesos eon :
imputación 4 un tercer año, como lo dice en la demanda, no ha recibido De suma inferior 4 la que tnviera el derecho de percibir por tal concepto, pe Que aungue el dormmento citado de foja tres hace constar que Wenk, + se obligó sí abonar ú Castro la enutidad de pesos tres mil moneda nacional, ña como remuneración de sus huevos servicios, en caso de que vendiese Ia 3 estancia mientras estuviera hajo la administración de dicho Custro, esa X promesa y sus efectos no ha sido materia de la demanda en lo que sólo se hacen valer servicios de administración que se dice haber tenido tres E años de duración, y no preden, por tanto, serlo de la sentencia que debe | pronunciarse con arreglo á la acción deducida (artículo trece de la ley de | procedimientos) y tener por base el pleito tal como ha sido trabado en la o] demanda y la respuesta (ley tres, título dívz, partida tercera). a Que los materiales todos empleados es la construcción de las casas y 3 ualpones, ejeentada durante la administración de Castro, fueron enviados q por Wenk, según lo contiesa el demandante contestando ú foja setenta y siete á la primera de las posiciones de foja setenta y cíneo, y según lo E reconoce en la expresión de agravios, basando si reclamación, al respecto, a sólo en los pagos que dige haber hecho al personal que tavo 4 su enrgo E esas construeciones y demás obras, Que está también fuera de controversia el hecho de que Wenk abonaba = y abonó sucesivamente las planillas Je gastos mensuales que le pasaba Y Castro, en los que estaba comprendido el servicio del personal empleado ea lo tabores de la estancia, pretendiéndose por el actor que er ese per- > sonal, compuesto de peones, no estaban comprendidos los « jornaleros ».é , 2 industriales enpaces de construir pisos, cielos rasos y levantar grandes e galpones (fuja ciento noventa y siete), de Que no ha producido prueba alguna en justificación de sus nsertos, de habiéndole dado resultado negativo las deposiciones al tenor de la enarta sde foja treinta y seis y también negativo la declaración del testigo don Euis a Apolinario Fuentes, que á foja ciento veinticineo dice ignorar el contenido de la quinta pregunta del interrogatorio de fuja ciento veinticuatro. o Que si el mandatario tiene derecho 4 ser reembolsado de las cantidades que hubiera anticipado para la ejeención del mandato (artículos mil nove cientos cuarenta y ocho y mil novecientos cuarenta y nueve, Código Civil), Pue: A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:365
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