Er fisco es de tenerse presente que el Banco Español y Rio de la Pinta no sos tiene su preferénte derecho á ser pago con las maquinarias, edificios y enL seres á que se refiere el representante del fisco, sino que el hanco sose tiene que dicha maquinaria es de sn exclusiva propiedad, hecho que ha sido reconocido por la sindicatura en virtud del testimonio de escritura pública que corre agregado 4 foja... + 3» Que si la sindientura se ha expedido solicitando que se verifique el crédito del banco en la forma que aconseja en st informe esdebido úá que dicha maquinaria había sido dada en arrendamiento ú la ensa hoy fallida y comprendida entre sus bienes cuando la sindicatura se hizo cargo de los kl bienes del conenrsado y euyo precio obtenido en la venta se depositó en enenta especial á que refiere el convenio de foja 315 y enenta de foja 333.
1" Que el dominio invocado por el Banco Español del Río de la Plata, se halla debidamente justificado por la escritura pública agregada 4 foja 149 y de la enal resulta que con fecha 20 de diciembre de 1897 el banco nd«quirió, por dación en pago de un crédito de 50.000 pesos moneda nacional, las maquinarias, útiles y enseres de la fábrica que se detallan ú foja 151 y signientes, y con anterioridad ú la vigencia de la ley 361 sancionada con fecha 10 de enero de 18598, - 5 Que siendo esto así, y mientras el acto contenido enla escritura antes citada subsista, el representante del feo enreee de todo derecho para solicitar se haga efectivo dl privilegio determinado por las leyes 3681 y 3761 ensas artículos 23 y 19, sobre las maquinarias, útiles y enseres de propiesad de un tercero.
4 Que enel caso que el fisco considere que la operación ú que se refiere la escritura antes mencionada sen nula por razón de la simulación 6 fraude optiesto en su escrito de foja 354, sa deber es deducir la acción que le corresponde por la vía ordinaria, pero dado el procedimiento sumario que el proveyente tiene que seguir en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artíenlos 1453, 54 y 55 del Código de Comercio, es evidente le que carece de los medios necesarios para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el representante del fisco en su escrito de foja 324, siendo su deber resolver las cuestiones referentes á la objeción y privilegios de los créditos en la forma plantenda en el acta de fojas 260 4 263.
Por estos fundamentos, no ha lugar ú lo solicitado por el representante » del fisco á foja 261 sin perjuicio que haga valer los derechos que represenLa en la forma que corresponda, quedando verificados los créditos del Baneo Español del Rio de la Plata en la forma aconsejada por la sindicatura el su escrito de foja 235 vuelta y foja 153, en virtud de lo establecido en dicha eseritara, el crédito prendario sobre 615 fardos de tabaco, debiendo la sindicatura exigir al haneo expresado rendición de cuenta de la realiza+ ción de dicha prenda, — Repónganse los sellos. Z. 4. Peyret.
— FarLo br 1a ExMa. CAMARA DE LO COMENCIAL, URIMINAL Y CORREC— CIONAL, — Buenos Aires, "agosto 22 de 1900. — Y vistos :'Los créditos que nó fueron objetados en la junta de verificación por el síudico, el faHido ó alguno de los acreedores presentes, deben tenerse por verificados € inscribirse en la lista de créditos reconocidos.
Esa lista debe contener los nombres de los acreedores y la naturaleza é E hee .— Me i RE
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:370
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