El juez proveyó con fecha 21 de mayo el auto que transeribo.
« Buenos Aires, mayo 21 de 1901, — Y vistos : Tratándose de nia reso- ú e lución de la Suprema Corte, no ha Jugar 4 la revocatoria solicitada, En ; enanto £la apelación deducida no ha logar. — Ferrer.» Habiéndose remitido por el juez doctor Ponee y Gómez el expediente E seguido en ese juzgado, el que subscribe decretó al pie de la nota de re- ! misión el auto siguiente : « por recibido, agróguese 4 sus antecedentes y exslése ú lo resuelto ú foja 30, dejándose sin efecto el anto de foja 34, en enanto se refiere al mantenimiento del embargo, Tibriimlose los oficios co rrespondientes.» De este auto el- doctor Torino interpuso recnrso de apelación para ante esa Suprema Corte, habiendo este juzgado dictado el que sigue y del que ha interpuesto el reenrso de hecho que motiva este informe, « Búenos Aires, mayo 21 de 1901. — No ha Ingural recurso interpuesto y estése á lo resuelto en la feeha8á escrito de foja 39, — 6. Ferrer» Es cuanto tengo que informar á Y. E. — 6, Ferrer, FALLO DE LA SUPREMA CoRTE. — Buenos Aires, julio 2 de 1901. — Vistos en el acuerdo y considersudo : Que según resulta de los antos veni dos en calidad de para mejor proveer, el inferior ordenó á foja cuarenta y siete el Jevantamiento del embargo trabado, dejando sín efecto el anto y de foja treinta y enatro y ordenado se esté 4 lo resuelto 4 foja treinta, anto del que la parte de Torino dedujo el recurso de apelación, siéndole denegado por el inferior, Que dicho anto, privando al recurrente de nus medida de garantía que solicitó y obiuvo, trae gravamen irreparable para esta parte, por lo enal no pudo denegúrsele el recurso, atento lo dispuesto en el artíento doscientos seis de la ley de procedimientos, .
Por esto, se declara mal denegada la apelación interpuesta y se la concede en relación, :
Y considerando : En cuanto al fondo, que los autos en que el embargo fué decretado tramitan ante el juez doctor Ponee y Gómez sín que hayan sido remitidos al inferior, mostrándose por el contrario, peridientes ante la excelentísinaa Cámara de Apelaciones en virtud de recursos deducidos con tra resoluciones del Juez que entiende en ellos, según consta ú foja enarenta y ocho de este expediente, Que la sentencia de esta: Suprema Corte corriente ú foja diez y nueve H declarando la jurisdieción del inferior para entender en la demanda 4 que estas actuaciones se refieren no importaba hacerlo dueño de las iniciadas ante el juez de lo civil, sino simplemente determinar que, siendo la ema de su competencia, debía rensamirla y sostenerla 4 fin de que por los trá mites de Joy, dichas actuaciones viniesen ú radicarse en su jurimlicción.
Que hasta tanto esto no suceda, el inferior no ha podido pronunciarse sobre medidas dictadas en autos que no le han sido remitidos y sobre los cuales no ejeree aun la jurislieción que le corresponde.
Por esto, se revoca el auto que manda levantar: el embargo corriente 4 foja enarenta y siete. Notifíquese con el original y repuesto el papel, de vuélvase. — BENJAMÍN Paz. — AñrL Bazán. — JUAN E. TORRENT. — NiA: CANOR G, DEL SonAR, | >. L ps Sun
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:29
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