TUTO Mio o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Rs de Ta Capital, se declara que el conocimiento de la presente cstisa es ajena E Ala jurisdicción federal. En su consecuencia arehívese este expediente, E previa reposición de sellos, — 4, Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR ProcURaDOR GENERAL, — Buenos Aires, julio 22 L : de 1901, — Suprema Corte : Refiriéndose La demini 2 la iegraliotael ele tn impuesto estaldecido por la municipalidad de la enpital y que tiene por tanto un carácter exclusivamente loval, el caso no debe corresporider 4d fuero federal ante la excepción expresa que contiene los incisos 19 y 5 del artíenlo 111 de la ley de organización de los ribunales de La Capital y lo tiene declarado la jurisprodeneía de los fallos de V. E, entre otros enel caso revordade en la vista tiseul de foja 11 y eportimanente cifulo enel auto recurrido de foja 12.
En a mérito pido dá Y, Ese sirva contirmario por sus fundamentos. — Sabiniano Kirr, Falo E La SUPREMA Corte, — Buenos Aires. septienotre 17 ele 1901. — Vistos y considerando :- tque la Compañía Sansivena de arnes congeladas desmmea 2 ha municipalidad de La Capital pidiendo la devolución de imprestes pag + 1i la mistoa y La de das exntidues re alone vn y tal concepto durante la snbstanciación del juicio, Que la demanda se funda tan sóle en la inconstitucionalidad que el se tor atribuye á la ordenanza en enya virtmd se lar visto ihligueo DE pusar dicho impuesto. pretendiendo nue ella es reprighante A la Constitrición: ma cional, de modo que ei el caso presente 10 se pone en enestion Las fuenltados de la citada municipalidad bajo el aspecto ie sit ley esgániva cuya apreciación sería ajena á la misión de la justicia federal, Que versando el pleito sobre restitución ele sims primas db «pure ser pre guen el uetor, ha hecho nn caso netamente judicial y especialmente regido por la Constitución federal.
Que con arreglo al artículo cien de esa constitución corresponde il Suprema Corte y ú los tribinales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las cansas que verse sobre putos regidos por mouela y estando prevenido por el artículo ciento once, inciso primero, de las leyes de organización de los tribunales de la Capital. que los je «ces federales de ésta conocerán en primera instaneia de Jas mencionadas cansas, d Las que no alcanza la excepción contenida en la parte final de este inciso, que no se refiere sino á los cusos regidos por leyes que sancionare el eompreso pit ra el gobierno y administración de la misma Capital.
Por estos fuudamentos y de acuerdo con La jurisprudencia de esta Su1 prema Corte en casos análogos, como puede verse, entre otros, en el que É se registra en él tomo enarenta y tres, página doscientos treinta y cnatro S de sus fallos, y enla toctrina que surge de la resolución con fecha doce a dé marzo del corriente año, por este tribunal en juicio seguido entre las Lo misinas partes, se revoca el aute opelido de foja doce y se declara que el En inferior es competente para el conocimiento de la demanta deducida ú foja
E tres. Notifiquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.— IEN-
E JAMÍN PAZ: — AñEL Bazán. — OCravio BUNGE. — NICANOR G, DEL So= Lan. — Mauricio P. Daract.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:346
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