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Fallos: 91:351 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que la excusa que aquel invoca para no haber concurrido al sorteo no .

es admisible ní ha tratado de probarla, y por el contrario ella aparece dese virtaada por el informe médico que corre ú foja 5, del expediente agrega de, por el que resulta que no tenía impedimento legal para haber cumplido el manelate de la ley, :

Queen tal conevpto, Gandalfo ha infringido Las disposiciones ide la ley ASIN y debe ser comerme dí La per eque La mistna estateye en sir nrtí= endo 14.

Por estos fundamentos, falle: condenamos Atilio Gandolfo 4 2 años de servicio militar que deberá sufrir en el cuerpo de ejército que el poder ejecutivo nacional designe, de la que =e le descontará el tiempo de prisión preventiva que Neva sufrido 4 razón de no día de servicio militar por uno de prisión, Notifíquese con el original y en oporgimidad, pun al detenido ú disposición del Ministerio de la Guerra, Tibrándose al efecto los alcios ueersarios, Comuniquese al jefe de policía y feeho archívese. — Francioro E. Antigaria, VISTA DER SEÑOR PROCUIEADOR CENTEAD, — netos Aires, agosto 210 de 1901, — Saprewa Carte: El defensor del prosesado me ha expresado agria Vivo dentro del término legal y el auto de fuja 21 ha declarado decaído si derecho. Et tal sitios mba temo que agregar : los consideramos de La sentencia recurrida de fuja 12 que =e ajustan 4 las ronstancias de hecho y á sus conclusiones sujetas a las prescripciones de Ia ley de La materia ms mero 5318. Pido por ello a V. Ese sirva confirmarlo, por sir frmismentos, — Sabiniano Kier.

Fable bE LA SUPREMA Contrr, — tens Aires, sepyriembre 195 ile 199, Vistos 2 De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ¡e neral y por sis fardamentos se contirma, con costas, la sentencia recurrida de fuja doce, notifíquese cop el original y devacivanse, — BENJAMÍN PAZ.

— Ann Bazán. — Octavio BUNGE. — Nianolt 6, DEL SoLal, — Mat .

miedo E. Danae.

CAUSA UCONNI
Don Mariano Carbouell contra don Valentin leyes, por interdicto de despojo Sevanto, — El demandado que ha tenido la posesión del terreno antes del juicio, en el momento ide su iniciación y después, sin que el demandado conteste el derecho que ejercita aquél, ní justifcádose que éste sen el mu tor á de otra manera respotisable de Jas desperfectos del alambrado, no puede deducir la acción de despojo. La substracción de muebles ó produce tos adheridos al imuueble 19 puede ser objeto de la neción de despojo sino cuando el posedor Mé despojado de ellos junto con el inmueble, Caso, — Resulta del |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-351

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