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Fallos: 91:349 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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del Ferrocarril Central Córdoba al pago 4 titulo de daños y perjuicios tel valor de los 14 bmeyes muertos durante el transporte cuyo valor será E-4de por peritos que mombrarín las partes desitro de tres días y calentado -I tiempo y Ingar del cumplimiento. No haviémlose lugar á los otros perjorcies cobrados, sin especial condeneión. Hágase saber original reponiase s ense archívese, — E, Moyano tincitida, Fatro pra Serio 44 Coltrí. — Huemos Aires, septiembrg 17 de 199 Vistos y considerando : pte está fuera de ettestiol, por reconvcerias smbas partes, ejes La empresa demanda se encargó del transporte de enarenta y tres avimales vactinos que debía comincir devido" la estación Jesús María husta la de Ría Chivo, lo que resperto a veinte y nueve de esos animales se acredita también por Las cartas de porte de fijas tres y enatro, Que lo está igtamente, que estorceiale esos atimiles Heggarol mientos 4 su destino, así como que ellos quedaron por enenta de la empresa. quíen vendió los cueros y la grisa de dichos animales.

Que en virtud de este hecho Er obligación de la empresa de pungar el va Tor de los citados catorce animales quedó establecida como efecto de los seres resultantes del contrato de transporte, Que no se puede decir por La empresi demanbada que esa obligución y emdesquiera responsabilidad que procediera del transporte quer eat producidas de la estación La Madrid en adelante 10 pesan sobre ella sino sobre la del Ferrocarril Noreste Argentino dueña de la vía desde dieha estación La Madrid hasta Ia de Eo Chico porque el artículo ejento setenta y mo del Costigo de Comercio, hare sá aquélla responsable 4 los nearresdores stbsignientes encargados de terminar el transporte y porque según el artiento sessuta y enatro de la ley de ferrocarriles las emprecas combi mudas se reputan una sola empresa pora todos los efectos de la contratas cion en materia de transporte, sín perinicio de las seciónes aque predarn corresponder entre sí ú las respectivas compañías, Que el Títigio traído ante esta Suprema Corte versa tan sólo sobre la purte de la sentencia del inferior que manda pagar los animales muertos durante el tran-vorte y apelada por el demandado y sobre costas en virtud de adhesión del demandante, , Que las constancias de antos- no autorizan 4 enlificar de Dbreyes ú los eatoree animales muertos cuyo pago tomo dí = cargo la empresa iue ter mino el transporte, habiendo, al contrarío, merifo para entender «que eran novillos en str totalidad los animales 4 que se refería el contrato, según la declaración del remitente don Luís Felipe Pizarro, quien ú foja veintidos dice : « Que sí habían bueyes lo serían criollos, pero que casí tiene la mesgurielad de que no los había », Que en defecto de prueba concreta sobre la elase de los animales mmertos y teniendo en consideración la citada declaración de Pizarro, según el que « la hacienda no era de primera entidad pero que la generalidad de ella era de buena clase », hay justicia en admitir esta calificación para los men—cionados animales muertos.

Que estando probula la distinta vecindad de las partes queda por tal hecho establecida la jurisdicción federal en el caso, Que habiendo la sentencia de primera instancia aceptado en parte y re

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-349

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