CAUSA CUCNIN
Dow Crisilego S. Carranza contra el Ferroeneril Central Córdoba por indemnización de daños y perjuicios SruanIo, — Acreditado el contrato de transporte, sui vsmo que 14 ani males Megaror mentes ú st destino, La rmipresa ave pugar el valor de ellos romo electo ide hos deberes resultantes del contrato de tratisporte, Eas oimporeare + enpradobiyanadiae mes PuqueTaano erica menor queria Nemlers Lets efeeten ele En eun tratacion vn materio de transportes, sit persmieio de Las wevivnes aque puros «lan corresponder entre =i alas respretivis cmnprañias. En defecto ide prieto cunereta iubre La clase de los animales muertes y - Trabierdo mé rito para entender eme los corimales transportados »1 =i tetmlidad eran novillos ide buena elase, hay justicia en admitir esta caliticación para los añituales miterteos, Estatele prreduida la elistirati eretmeluel ele li puertos, queda acrvditata la jurivbiecion fuderal, La senteneía ee primer instan vía que acepta en morte y rechaza en parte las pretenciones del netor no edete rontenea e «tube icóeiot el reetas.
Cam, — Resulta del Farro pri JUEZ Fenenat, — Cordoba, jnlio 27 de 1900, — Autos y :
Vistos : Las sezuidos pordon Crivdogo 5. Carranza contro el Ferrocarril Cordoba, por imbemnizacion de diños y perfimiciós.
Resulta : 15 Que el vetar famila so demiaela en que habiendo estebrmdo un contrato de tratporte por 20 bueyes fis queria ser comeburidos por la empresa demandada desde la estación Jesris María hasta La de Río Chico, provincia de Tueonuin 7 de estos suimales sole Hegaron 15 vivos 4 la es tación de sit alestino jur esa de haberse retaribacdo la empresi durante el trayecto 7 6 Nodías sin emba algema que justifique La demora, Qué este L hecho, además de haberle cansado graves periuiciós porque no prdocimplir stis eomuproniisos cop varios ingenio azucareros, lo obligaron dí mo ree eibír la cargo por encontrare en gm estado de deterioro y 14 animales muertos, la que procedió la empresa á descargar por tr ementa, Tí dese condene ú la empresa demandada al pago de dos daños y perjuicios que se le har ocasionado por la - falta de cmuplimiento del contrato de transportes: las ue estira es la tina de 1000 pesos y : mas las costas y emmtos del juieio.
2 Que corrido traslado de la demanda, el demandado lo evneia manifestando que el contrato de transporte celebrado era pura efectuar combina aamente con el Ferrocarril Noroeste Argentino que M6 el que se retardó en el transporte de los animales, pues que habiendo salido de la estación Jesús María el 20 de enero del año 97 llegaron á La Madrid el día 21 4 Tas 6 y 52minntos, que es la estación terminal para ese transporte por el Ferrocarril Central Córdoba : que el contrato no habla de 29 bueyes finos sino de 4 animales vacunos, no habiendo producido el actor la carta número 76 del 3 de enero del 97, que, poroto parte, la acción instanrada se
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos