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Fallos: 91:350 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Cm PALOS DE LA SUPREMA CONTEO 5 ehazado en parte las pretensiones del actor no ha debido contener la con denación en costas que éste reclama.

E Por estos fundamentos y concordantes dde La sentencia apelada de foja h ciento veinte y ocho, se declara que la empresa demandada está enel deber de pagar el valor de catoree novillos de buena « Laso, euedatido en estos ter | minos modificada la senteneía itida, La que se confirma vn lo demiis que contiene en la parte recurrida, Notifiquese con el original y repuestos los sellos. devnélvanse, — BENSAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN, — Octavio HUNGE. — NICANON G, DEL Solar. — Marneio 1. Danae.

CALSA CUCNN
Vtitio Cvradolfo, por infrucrión e la ley de mocilización Sewanto, — No extstiendo hupedimento legal que obste ú conenrrir sí La conseriprión u que se es llamado, es procedente la aplicarión de La peri de L aus años de servicio militar enel ejército permanente, Caso. — Resalta del Farre vere Juez FenraaL. — Btenos Aires, mayo 15 de 1901. — Y via Tone 2 Posters cetitess megritiids contra Atilio Gambolfo, mruentino, de YI uños, soltero, sin oripueion. demiriizd»o Mugullames 51, menso de infravrion dl Tn Joey ales men ¡Di ccueianta, ele" Dooss aqueos restilta 2 Que habierelo sido detenido el referido Gandolfa, von feel 41 de enero premdo, d pedido del ministerio de la finerra, por ser infractor á la ley SA18, Mé Marmado 4 prestar destara clon auto este juzgudo, donde manifestó no haberse presentado 21 itimoo sorter que se verificó por haber encontrado erifervmo en ema a hi dpuea ene aquél se efectuó. no obstante haber Heggado 4 =0 conocimiento que ebruvo bolilla negra enel segitmbosorteo, y que la enfermedad que padeció era úl los pulmenes.

Que pasado el expediente en vista al procurador fiscal éste se expido a fuja 7 vuelta 7 diciendo que se lu enmstatado por el expediente agregado, que Gatudulfo era apto para el servivio militar, por enya rizón-se le negó la excepeión que solicitaba y que tenicudo en ementí que no ha concurrida a La emseripeión de La else d que corresponde sim emisia algrima que se lo impidivra debe ser combetido como infractor -á la mencionada ley y debe aplimirsele la pesa del iurtícilo 1:5 de la mismo, Que corrido traslade de la acusación fisral ú foja S vuelta, la contesta el defensor diciendo que el antecedente invocado por su defendido ha restilO tadorontraproducente, según consta del informe del expediente agregado en el que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-350

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