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Fallos: 91:324 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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— TALLOS DE La SUPRIDA : L : ° CAUSA CCCXIL —_ Don José B. Veniard contra don Darid Spinetto, por cobro de honorarios 4 sibre consignación F Sumario. — Es insuliciente la consignación que no comprende la totaE tidad de la suma adendada, , e Caso. — La parte de Veniard pidió mandamiento de embargo contra fo Spinetto por la suma de 1200 pesos, importe de honorarios regulados, InÉ timado el pago, Spínetto con-iznó la suma de 700 pesos, alegando serlo que E correspondía, según ¡egulaciones hechas, Impunuada esta consignación por E Veniard se dietó el a FAtto DEL JUEZ FivERAL. — Buenos Aires, narzo 6 de 1901, — Y vis tos: el incidente producido sobre regulación de honorarios de los señores " Veniard y Pippo, Y considerando: que enel caso aub-judice se trata de nu trabajo igual, ejeentado por ambos peritos, con la sola diferencia del agregado hecho por u el señor Veniard, razón por la cual se estimaron en igual suma el honora rio correspondiente á cada uno de ellos, con más la de 200 pesos á Veniard, por el suplemento indicado. Por esto se declara que la regulación de mil pesos hecha en el auto de referencia corresponde á cada uno de los peritos E por el servicio prestado, debiendo en consecuencia abonarse al señor Ve niard la suma de 1200 pesos y al señor Pippo la de 1000 pesos moneda — E nacional, — €, Ferrer, FALto pE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, septiembre 10 de 1901, es — Vistos nuevamente : Considerando que según resulta de los autos prin cipales, que se tienen á la vista en este acto, el contador Pippo presentó el escrito de foja ciento cincuenta y seis estimando sus honorarios en dos mil pesos moneda nacional, los que fueron regulados en mil pesos moneda É nacional por el autó de foja ciento sesenta y dos vuelta; y el contador 4 Veniani presentó el escrito de foja ciento setenta y tres, estimando en un M mil setecientos pesos moneda nacional el trabajo hecho conjuntamente con el contador Pippo, y en trescientos pesos el agregado hecho por él solo (Veniard).

r Que substanciado este último escrito, se dictó el anto de foja ciento sey tenta y siete vuelta, por el cual se fijan los honorarios de los peritos Ve niard y Pippo, por el trabajo hecho conjuntamente, en la suma de un mil y pesos moneda nacional, y en doscientos peños los honorarios del primero, por el complemento de foja ciento treinta y dos, siendo dicho auto confirmado por esta Suprema Corte (foja ciento ochenta y nueve vuelta).

y Que dados estos antecedentes, no puede sostenerse, como lo pretende el recurrente, que el citado auto importe fijar en quinientos pesos el honoraL rio del perito Veniard por el trabajo hecho en común con el perito Pippo.

Que sicudo esto así, la consignación hecha mediante el escrito de foja a dieciocho es insuficiente para cubrir el crédito reclamado por Veniard.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-324

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