la parte recurrida. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvase, — BENJAMIN Paz, — ABEL BAZÁN. — OCTavio BUNGE. — Ni
CANOR G. DEL SoLar. — Maviicio P, DARACT.
CAUSA CCCXII
Señores Ruehanan, de Escocia. contra don José A, Salas sobre interdieto de retener .
SeManió. — Siendo dudoso el último estado de la posesión entre el que se dice poseedor y el que pretende turbarla ó despojacia, se juzga que la tiene el que probara uno posesión más antigua. Siendo esta posesión continua, á titulo de propietario, por más de nu año y sin vicios da derecho al ejercicio de la acción pesesoría. Los netos que pretenden la ocupación del inmueble poscído por otro anugue ellos procedan de una resolución judicial, no impiden el ejercicio de la arción posesoría enando tal resolu ción ha sido dictada sin citación ní audiencia formal del poseedor, Las litis pendencia sólo es admisible enando bay dos litizios sobre el mismo eb jeto, entre las mismas partes, pur desanimes Iasielas em Tn mistz catis.
Caso. — Resulta del FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Mendoza, marzo 24 de 1888, — Y vis tos : El doctor don Manuel A. Saez, en representación de los señores It chanan, se presenta exponiendo + Que sus representados son propietarios de unos campos situados enel departamento de San Rafael entre los ríos Diamante y Atuel, estando en posesión de los misinos, especialmente del lugar denominado « La Pienza », del cnal sí bien fé despojado durante una ausencia de esta provincia por don José María Maessen, había sido restituido en la posesión de ellos por —el Juez de letras doctor Orrego, en marzo de 1853, mandándose notificar de ello al capataz don Miguel Galván.
Que antes de que los señores Buchanan ocupasen materialmente esos campos, el vecino don Franciseo Videla había ocupmil «La Pienza» en la creencia de que podría pertenecerle, y los sucesores de éste lo arrendaron al comandante don José Antonio Salas quien ú «u vez lo subarremió 4 don Salvador Guevara, :
Que la sucesión de Videla, para vender sus tierras, hizo practicar una mensura privada, y como según ésta, dicho lugar quedara fuera de sus terrenos, se abandonó toda pretensión á el y se hizo la venta de aquéllos sin comprenderlo en ella, principiando desde entonces 4 reconocérsele como dueño y arrendarle el puesto el mismo Guevara que antes arrendaba 4 Salas, quien, no obstante, con el contrato de sublocación que había celebrado con Guevara, ha demandado ú éste ante el juez de paz de San Rafael por el desalojo del campo con su entrega respectiva, y que 4 pesar de haber expuesto á dicho juez tado lo ocurrido, éste ha resuelto ordenar el den E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:325
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