doctor O'Donnell, que ha confirmado esa sentencia, sin que en todo ello .
O haya tenido Jamás pequeña participación.
E Que importando tales resoluciones ma pertarbación de su posesión en per « La Pienza ». los que sirven de pretexto para amenazarle -con- um despeja A que se propone hacerle Salas solicitando el anxilio de la fuerza pública Le para levar ú cabo el desalojo de Guevara con la entrega del enmpo, y Z no pudiendo por derecho ser desposeido de lo que tiene desde hare ms de E unaño, sin haber side citado y otdo en juicio, deduce, en tt mérito, el inE terdieto de retener La presesión del invumeble enel prat imbtiemeo, pidiendo, lA en eonscenencia, la eltarión del enunciado Salas al juicio correspondiente, y equea sat Ciemip se declare quie to púreide sep private ele sir presion sii ser citado y oído en juivio ordinario, rondenándose al perurizulor et Jas costas rue le eeimiete, e Citados las partes al juicio verbal que prescribe La ley, el eluetor den Tsane timdoy se presenta con poder de don Jusé A, Salas, y expoñes Que contra la demanda interpuesta deduce, ante todo, la excepeión de Zire predentía y que para tindarla le hasta referirse a los párrafies 5 y 67 de ella, el los eusdes expresaluente reconues el cavtor que eviste juicio pen eliente en el juzgado de paz de Nun Hafnel soler este mismo astinto 3 y ue el presente mterdicto me tiene etro objeto que el de resistir la senteneia E pronsuciada contra dot Salvador Guevara, con pretens tes, perdidas en aquel tribunal. quiere haver valer aquí el duetor Saez, - Que el ennneióte ámieto Tesi por objeto hacer cumplir obliguciones reciprovis entre Salas y Guevara. y et este pretende Savz representar los dereelis de CGevara pura elidir Las comercio futir= protaneiadas emntra este, pur todo lo pue pedía el recluzo de La edema, Con los antecedentes expuestos se recibio a priela La excepción dese ala, «lesnanineose La correspondiente uudieneia para si producción, pres sentándose reno testizos, por parte del doctor Sacz, á los señores don Salvador Guevara, don Jus María Videla y den José Anriol, en mérito de 10 relacion:.de.
Y consideramos: 15 ue para que proceda el interdicto de retener se res quiero $ 15 aptos e] elepmpedarte me hablo em mefiral posesión 225 equre me haryi tratado ide ¡nquietario per actos que deberán expresarse en la denia Carticnle 327. ley ide preeedimientos).
2 Que ante los terminos de la disposición egnl citada, y excepeión des edrida por el demundado. corresponde averigiar : 1 si el demandante ó sus representados tienen, cnt la actualidad, la posesión del terreno materia de este juicio y slesa posesión rente las comlieiones que la ley requiere para que ¡meda der derechos al ejervicio de la seción posesoria que se interna. y 2 si La evvepeión epumesta 35 la demitela se hue poretario cono coprrespomte para que pnoda considerarse procedente en el caso, 3 Que respesto úlo primera, se ha comprobedo con el testimonio de Tos Pudivuluos expresados, que los demandantes se - hallan en setaal posesión de Jus terrenos que exprosi La demana, 15 gue de Las mismas declaraciones resibta, también, que la posesión de los demandantes, eu el punto denominado e La Pieaza », eiuta desale fe brero 6 marzo de 1853, como se ha aseverado, la que les fué restituíada
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:326
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